La Justicia de la UE rechaza los recursos contra las 87 vedas a la pesca de fondo
SOMOS MAR
No cree que la Comisión estuviese obligada a analizar el impacto por arte ni las consecuencias socioeconómicas
11 jun 2025 . Actualizado a las 11:59 h.Todo un jarro de agua fría para la pesca gallega. El Tribunal General de Justicia de la UE ha desestimado los recursos de anulación interpuestos por la Organización de Productores Pesqueros (OPP) de Burela y el Reino de España contra las 87 vedas a la pesca de fondo impuesta en el 2022 por la Comisión Europea en los cantiles de Portugal, España, Francia e Irlanda.
La Justicia señala que es obligación de la UE velar por la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos y es en ese contexto en el que se han adoptado las polémicas «medidas relativas a la pesca sostenible de las especies en los hábitats de aguas profundas» en los que hay o es probable que existan ecosistemas marinos vulnerables».
En la desestimación de ambos recursos, el tribunal recoge que la Comisión, en esa necesidad por proteger esos ecosistemas, «no estaba obligada a apreciar la fragilidad de los ecosistemas atendiendo a cada tipo de arte utilizado —en particular, a los artes de fondo fijos, como el palangre demersal, utilizado por los pescadores demandantes— ni a evaluar las consecuencias de las medidas de conservación en las actividades pesqueras y en la vida económica y social».
Tampoco cree que se haya demostrado que la Comisión se excedió al utilizar una «determinada metodología» avalada por el dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES), ni que otro método hubiese sido más eficaz para la delimitación de dichas zonas.
El Tribunal General desestima las alegaciones relativas a la ilegalidad del acto legislativo que preveía la adopción del reglamento impugnado, pues dicho acto «no atribuyó ilícitamente poderes a la Comisión para completar elementos esenciales de los regímenes de protección a través de un acto de ejecución». Tampoco infringió «las normas de la política pesquera común ni vulneró el principio de proporcionalidad debido a la prohibición indiscriminada de la pesca con artes de fondo en todas las zonas designadas».
La Justicia explica que la prohibición no se aplica a la pesca con artes de fondo a una profundidad inferior o igual a 400 metros y, además, señala que España y los pescadores demandantes «no han demostrado que los artes fijos carezcan de efectos adversos, de modo que quepa excluir el riesgo que estos artes presentan en relación con los ecosistemas marinos vulnerables».
Contra el fallo cabe recurso, que se debe presentar ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el plazo de dos meses y diez días. Los demandantes analizaban la sentencia para estudiar las vías de actuación.