La mascarilla se convierte en obligatoria para casi todo en Galicia

Uxía Rodríguez Diez
UXÍA RODRÍGUEZ REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

Sandra Alonso

El Diario Oficial de Galicia publica las nuevas normas por las que se regirán los gallegos | Las mascarillas de la población general no pueden tener válvula | Se establecen los protocolos para la celebración de verbenas y la apertura de discotecas | Aumenta el aforo en playas y parques infantiles

28 jun 2020 . Actualizado a las 15:13 h.

En Galicia, la mascarilla será obligatoria en prácticamente todas las situaciones y se considera, desde ayer mismo, un elemento añadido y no solo sustituto a la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. El Gobierno gallego quiere evitar la aparición de nuevos rebrotes y apuesta por este elemento de protección. El Diario Oficial de Galicia publicó este sábado una resolución que matiza algunas de las normas establecidas tras el paso a la denominada nueva normalidad.

También se establece la guía que deberán seguir las discotecas para su apertura y cómo serán las verbenas a partir del 1 de julio. 

Mascarillas

Se establecen nuevas reglas con el objetivo de recordar su necesidad en situaciones en las que no se puede mantener la distancia de seguridad interpersonal que entraron en vigor ayer. 

La Xunta extiende la obligación del uso de mascarillas y ahora habrá que usarla «siempre que se transite o se esté en movimiento por la vía pública y en espacios al aire libre y, por la concurrencia de otras personas, no se pueda garantizar en todo momento, atendidos el número de personas y las dimensiones del lugar, el mantenimiento de la distancia de seguridad».

Además, será obligatoria en todos los espacios cerrados siempre que se coincida con otras personas, independientemente de que se pueda mantener una separación de metro y medio con el resto de gente. Solo se exceptúan «los supuestos en que se pueda permanecer sentado si por parte de la persona titular del espacio se adoptan medidas que garanticen en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias». Es decir, en aquellos lugares de trabajo en los que los empleados permanecen en sus mesas respetando la distancia o con separación de mamparas no habría obligatoriedad, pero sí cuando dos trabajadores se ven obligados a acercarse más de lo que exigen las autoridades sanitarias para realizar su función.

Las mascarillas usadas por la población general no podrán tener válvula exhalatoria «excepto en los usos profesionales para los cuales este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».

Sospechosos y contagiados

La Xunta establece expresamente la obligación de que las personas con sintomatología compatible con covid-19 no salgan del domicilio y que lo comuniquen al servicio sanitario a la mayor brevedad. El objetivo es controlar eventuales rebrotes. 

«Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con covid-19, tales como fiebre, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos, deberá permanecer en su domicilio y comunicarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad», estos son los síntomas que recoge la resolución gallega. 

Además, si existen convivientes en el domicilio se deberá evitar el contacto con ellos y, a ser posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones del servicio sanitario. 

También se convierte en obligatorio legalmente el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena prescritas en los casos de casos confirmados o sospechosos de infección por el virus SARS-CoV-2 y de contactos estrechos.

Orquestas y bandas musicales

En el caso de coros y agrupaciones vocales se tendrá que respetar en todo momento la distancia de a de seguridad interpersonal entre los integrantes del coro o de la agrupación y, por lo menos, de 3 metros entre estos y el público. Pero no solo esto: «será obligatorio, en cualquier caso, el uso de mascarilla durante toda la actuación».

Para las orquestas, bandas y otras agrupaciones  se establece que durante la actuación y los ensayos las personas integrantes deberán mantener la distancia de metro y medio entre ellos. De no ser posible, «se reducirá el número de componentes». Durante toda la actuación o ensayo será obligatoria la mascarilla excepto para los vocalistas e intérpretes de instrumentos de viento que solo se la podrán quitar en el momento de su intervención «evitando situarse enfrente de otros intérpretes y recomendándose el uso de otros elementos como pantallas o mamparas de separación».

Actos de culto

En cuanto a los actos de culto en espacios exteriores habrá que delimitar el espacio o itinerario y la asistencia de publico será de un máximo de 1.000 personas. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarillas aunque también habrá que procurar mantener la distancia de seguridad. 

Albergues

En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, se aumenta el aforo desde el cincuenta por ciento permitido hasta ahora, al setenta y cinco por ciento. 

Eventos deportivos

La celebración de las competiciones deportivas federadas y de los eventos deportivos en espacios abiertos y con acompañamiento de público en la vía pública, tales como atletismo, ciclismo, ralis automovilísticos, remo y similares, deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, o, si transcurrieran por más de un término municipal, por la autoridad autonómica competente. En estos casos, con carácter previo a la celebración, se delimitará el espacio o itinerario y la asistencia de público estará limitada a un máximo de 1.000 personas. Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla será obligatorio para todo el público asistente.

Esta norma establece la posibilidad de exceptuar, de manera extraordinaria y con las debidas garantías, los límites de aforo y asistencia en eventos o actividades multitudinarias. 

Población infantil y juvenil  

Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, cuando estas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 75 por ciento de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 75 por ciento del aforo máximo del recinto, con un máximo de 150 participantes, incluyendo los monitores.

Playas

Se revisa la superficie de playa por cada usuario y queda fijada en tres metros cuadrados. Es decir, es un metro menos que lo fijado hasta ahora. 

Además, la nueva resolución da potestad a los ayuntamientos para establecer limitaciones tanto de aforo de playas como límites de tiempo de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos. Los ayuntamientos también tendrán que garantizar que en las zonas de acceso y salida no se produzcan aglomeraciones.

Parques infantiles 

Al igual que en las playas, se aumenta el aforo. Los  parques infantiles, parques biosaludables, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en ellos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada tres metros cuadrados.

Locales de juego y apuestas

Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.

Escuelas de música y danza

En la actividad formativa en conservatorios, escuelas de música y danza, todos los profesores y alumnos que no utilicen instrumentos de viento deberán llevar mascarilla durante toda la clase. Los alumnos y profesores de instrumentos de viento solo quitarán la mascarilla en el momento de uso del instrumento, se recomendará el uso de otros elementos como pantallas o mamparas de separación.

Cachimbas y pipas de agua

Se prohíbe el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

Industrias agroalimentarias

Las industrias agroalimentarias en el ámbito de la agricultura y de la ganadería que no cuenten con un protocolo covid-19 específico adaptado a las concretas actividades que desarrollen, deberán aprobar ese protocolo teniendo en cuenta los elementos propios o singulares de cada una de ellas.

La aprobación de este protocolo específico se realizará en el plazo máximo de una semana desde la fecha de comienzo de efectos de este acuerdo.

Transporte

La nueva resolución gallega introduce una novedad en cuanto a los transportes públicos. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluyendo los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo; se ocuparán en último lugar las plazas de la fila del conductor.

Ocio nocturno y verbenas

A partir del 1 de julio podrán abrir todos los establecimientos de ocio nocturno y también podrán celebrarse fiestas, verbenas y otros eventos populares, aunque el Gobierno gallego ya advierte: « en todo caso subordinado a la evolución de la situación epidemiológica, por lo que la aplicación de estas medidas podría demorarse si la situación no fuera la adecuada».

Discotecas y el resto de establecimientos de ocio nocturno

  • El aforo queda fijado en los dos tercios. 
  • El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes.
  • Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo, para consumo sentado en mesa, hasta el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior.
  • En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.
  • En caso de que exista zona de baile, se permitirá su uso con una ocupación que en ningún caso será superior a la que resulte de la asignación de tres metros cuadrados de pista por cada usuario.
  • Tanto los clientes como los trabajadores del establecimiento deberán portar mascarilla. No deberá permitirse la presencia en el establecimiento de aquellas personas que incumplan esta obligación.
  • A fin de posibilitar el seguimiento de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia en el local de casos de COVID-19, los establecimientos deberán llevar un registro para permitir a los clientes aportar, en todo caso voluntariamente, un número de teléfono para facilitar su localización por las autoridades sanitarias. . El establecimiento deberá conservar los datos con las debidas garantías durante el plazo de 28 días naturales.

Fiestas, verbenas y otros eventos populares

  • Siempre se tendrá que respetar un aforo máximo de una persona por cada tres metros cuadrados de la superficie útil del recinto, hasta un máximo de 1.000 personas para los espacios con una superficie útil menor o igual a 8.000 metros cuadrados. En caso de que la superficie útil del recinto sea superior a los 8.000 metros cuadrados, el límite máximo será de 2.000 personas.
  • Deberá acotarse el espacio destinado al evento de manera tal que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y salida del recinto donde se establecerán controles de aforo.
  • En caso de fiestas, verbenas u otros eventos populares en que exista un escenario, deberá establecerse un perímetro cercado con 4 metros de distancia entre el escenario y el público. En ningún caso se permitirá el acceso de personas del público al escenario.
  • Tanto los asistentes como el personal de organización deberán portar mascarilla de manera obligatoria y se les recordará a los asistentes, por medio de cartelería visible y mensajes de megafonía, dicha obligatoriedad. La organización no deberá permitir la presencia en el recinto de aquellas personas que incumplan esta obligación.
  • Se dispondrán dispensadores de solución/gel hidroalcohólico o antisépticos en los puntos de entrada y salida del recinto, así como en diferentes puntos dentro del recinto (tales como establecimientos de restauración, aseos y puestos de venta de productos).

Atracciones de feria

  • En los recintos en que se desarrollen atracciones de feria deberá respetarse un aforo máximo de una persona por cada tres metros cuadrados de superficie útil del recinto, hasta un máximo de 700 personas para los espacios con una superficie útil menor o igual a 8.000 metros cuadrados. En caso de que la superficie del recinto sea superior a los 8.000 metros cuadrados, el límite máximo será de 2.000 personas.
  • Tanto los asistentes como el personal de las atracciones deberán portar mascarilla de manera obligatoria.
  • En el caso de las atracciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse hasta un máximo que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los ocupantes y se reducirá al cincuenta por ciento el número de asientos de cada fila que se puedan ocupar en caso de que esta distancia no se pueda asegurar. Esta limitación no será de aplicación en caso de personas convivientes. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, su aforo máximo será del cincuenta por ciento del aforo máximo de la atracción.