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Una sentencia deja en el aire las compras de cuota realizadas en el Cantábrico

e. abuín REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

PEPA LOSADA

La Audiencia Nacional estima el recurso contra la orden que amparaba las transacciones

19 ene 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Quizá porque nació sin consenso y rodeado de polémica, el plan de gestión del Cantábrico Noroeste no hace más que recibir golpes jurídicos y enmiendas desde que en el 2013 se publicó aquella primera orden que levantó en armas al sector por el reparto de la xarda y el jurel. Si ese primero se anuló por una decisión de la Audiencia Nacional que ratificó después el Supremo, sus sucesores, con el defecto de forma que tumbó el primigenio ya subsanado -el original carecía del preceptivo informe del Consejo de Estado-, no han corrido mejor suerte.  

El último varapalo propinado desde los tribunales ha venido también desde las salas de la Audiencia Nacional, con la magistrada Felisa Atienza como ponente, y golpea la orden del 2015 en su disposición final tercera, en la que ve «un concreto supuesto de desviación de poder», al entender que ampara las operaciones de compraventa de cuota realizadas al abrigo de la norma cuando ya estaba anulada.  

El fallo deja en el aire las transacciones al declarar «la nulidad de la citada disposición», aunque quedan a salvo las operaciones que se realizaron al abrigo de la orden ministerial «antes de que la anulación alcanzara efectos generales». De esta manera, la Audiencia Nacional estima en parte la impugnación que la Organización de Productores Pesqueros Pescagalicia interpuso contra la orden de noviembre del 2015 que volvía a ordenar el Cantábrico. Un recurso que la agrupación coruñesa ya había adelantado al asegurar que incurría en fraude de ley al emplear una norma para dar validez a otra anulada. Curiosamente, la sentencia contradice otra similar dictada por esa sala a mediados de este año al resolver la demanda que firmaba también Pescagalicia, solo que a través de la asociación de armadores, y los cerqueros de Acerga.  

Único aspecto estimado

Precisamente esa parte del recurso, la dictada para dar validez a las compras, es la única que admite la Justicia, que desestimó tanto el aspecto del procedimiento que aludía al reparto de jurel y caballa a las artes distintas de arrastre y cerco; el que denunciaba la ausencia de datos, fórmulas y análisis para justificar el criterio con el que se repartieron los cupos, e, incluso, el que introducía una nueva regulación del tren de bolos.

A pesar de que ven bien claro el «tirón de orellas» que la magistrada propina al Ejecutivo que dictó la orden, según Torcuato Teixeira, secretario xeral de la OPP Pescagalicia, no lo tienen ya tanto para dilucidar a qué transacciones de cupos afecta el fallo, si a las realizadas en el 2013, si a las que se efectuaron a partir de la anulación por parte del Supremo... Es por eso que han pedido un «complemento de sentencia» para que aclare el extremo y subsane lo que en su petición denomina «incongruencia omisiva», pues no dice a qué se refiere al recoger que «se tienen que respetar los actos administrativos firmes», si a «terceros ajenos a la anulación inicial o a las transferencias autorizadas por Pesca».

Pescagalicia defiende que hace alusión a todas las amparadas «entre xullo de 2013 e novembro do 2015», señala Teixeira, período en el que se desguazaron 18 embarcaciones de arrastre y sus cuotas fueron vendidas a los que quedaban en activo. Ahora bien, eso lo establecerá la Audiencia. 

Mercadeo

En el trasfondo de las demandas, está la batalla que libran quienes están a favor de introducir en el Cantábrico las ITQ (cuotas individuales transferibles) tal y como funcionan en Gran Sol, que se compran y venden, y quienes consideran que se tratan de recursos públicos cedidos para uso que no pueden ser privatizados ni abrir al mercadeo. De hecho, en el recurso presentado figuraban como codemandadas las demás organizaciones de arrastre, tanto de Galicia como de la cornisa cantábrica y de Portugal.