De 100 a 90 en un mes. Así serán las velocidades máximas en carretera

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN

ESPAÑA

J.J. Guillén | Efe

El BOE publica el real decreto que reduce el límite máximo de velocidad en las carreteras convencionales y que entrará en vigor dentro de treinta días

29 dic 2018 . Actualizado a las 14:00 h.

Tras ser aprobado por el Consejo de Ministros, el Boletín Oficial del Estado publica este sábado el real decreto que reduce los límites máximos de velocidad a los que se podrá circular en las carreteras convencionales. El BOE establece que la nueva norma entrará en vigor dentro de un mes, contado a partir de este sábado. Este plazo fue concedido por el Gobierno para que las Administraciones titulares de las carreteras tengan tiempo a adaptar las señalizaciones. Solo en Galicia, el Ministerio de Fomento y la Xunta, que tienen bajo su competencia alrededor de seis mil vías convencionales, tendrán que cambiar unas 600 señales de 100 kilómetros por hora para poner la nueva limitación de 90. A esas habrá que sumar otras carreteras que tengan limitación de 100 y que pertenezcan a diputaciones y ayuntamientos.

En el plazo de un mes estas serán las velocidades máximas de velocidad en las carreteras convencionales que hasta ahora tienen límite de 100: 

Carreteras convencionales

Velocidad máxima de 90 km/h

- Turismos, motos, autocaravanas de menos de 3.500 kilos y pick-up.  También los autobuses dotados de cinturones de seguridad, furgonetas homologadas como vehículos mixtos adaptables para transporte de mercancías y personas.

Velocidad máxima de 80 km/h

- Camiones, furgones, autocaravanas de peso superior a 3.500 kg, automóviles con remolque y vehículos articulados. También será el límite máximo para los autobuses que no dispongan de cinturones de seguridad

Autopistas y autovías

Sin cambios

Velocidad máxima de 120 km/h

- Turismos, motos, autocaravanas de peso inferior a 3.500 kilos y pick-up.

Velocidad máxima de 100 km/h

- Autobuses y furgonetas homologadas como vehículos mixtos adaptables para transporte de mercancías y personas.

Velocidad máxima de 90 km/h

- Camiones, furgones, autocaravanas de peso superior a 3.500 kilos, automóviles con remolque y vehículos articulados.

Excepciones

En las vías convencionales que tengan separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá mantener el límite máximo de 100 km/h para turismos y motocicletas.

- Los cuadriciclos no podrán superar los 70 km/h en ninguna carretera

- La velocidad máxima será de 30 km/h en las vías sin pavimentar

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