Los requisitos para poder pedir la moratoria de la hipoteca y el resto de la letra pequeña del decreto

G. Lemos / A. Balseiro / F. Fernández REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Óscar J.Barroso - Europa Press

En las empresas con más de 50 trabajadores que apliquen un ERTE, la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social no será completa, sino del 75 %.

18 mar 2020 . Actualizado a las 22:48 h.

El Boletín Oficial del Estado de este miércoles recoge ya el decreto de medidas aprobado este martes por el Consejo de Ministros para intentar contener el shock que la crisis del coronavirus provocará en la economía española. En su letra pequeña, el texto legal define y matiza los grandes anuncios realizados la víspera por el presidente del Gobierno. Estas son las claves:

Una moratoria de hipotecas muy condicionada

La posibilidad de aplazar temporalmente el pago del préstamo hipotecario no estará al alcance de todos los trabajadores afectados por esta crisis. El Gobierno lo limita a aquellos deudores en situación de «vulnerabilidad económica», una definición para la que impone requisitos muy tasados. A saber, solo podrán acogerse quienes caigan en desempleo o, en caso de empresarios y autónomos, «sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas». Además, se establecen límites de renta, de forma que solo podrán pedir el aplazamiento aquellas familias en las que los ingresos durante este período de alerta sanitaria no superen en tres veces el Iprem, lo que equivale a 1.613,4 euros al mes. Una cuantía que se incrementaría ligeramente por cada hijo o mayor a cargo y de forma más sensible si en el hogar viven discapacitados.

Además, se requerirá que la cuota de la hipoteca (más recibos básicos como la luz o el agua) supongan más del 35 % de los ingresos familiares, y que el esfuerzo que represente el pago del préstamo se haya incrementado en al menos un 30 %.

Será el hipotecado el que tenga que acreditar sus circunstancias ante la entidad financiera, presentando, además del certificado de desempleo y del libro de familia, una declaración responsable de que cumple los requisitos para beneficiarse de la moratoria. En caso de que falsee su situación, el decreto establece que «será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar».

La exención de cotizaciones no será total en las grandes empresas

Las empresas que apliquen un ERTE de fuerza mayor para intentar preservar el empleo se verán liberadas de pagar la cuota empresarial a la Seguridad Social por los trabajadores incluidos en el expediente. Pero esa exención solo será del 100 % para las pymes, aquellas compañías con menos de 50 trabajadores. A las que superen esta cifra, se les aplicará una rebaja del 75 % de la cotización, pero deberán seguir abonando el otro 25 %. 

Para los trabajadores afectados por estos ERTE, no habrá diferencia de trato. Todos cobrarán la prestación contributiva por desempleo y a todos se les considerará el período de desempleo como cotizado, a efectos de la vida laboral.

Compromiso de mantener el empleo seis meses

El presidente Sánchez apeló ayer a los empresarios para que eviten a toda costa los despidos y no se dificulte la recuperación económica una vez solventada la crisis sanitaria. Pero, como garantía adicional, el decreto recoge una cláusula que obliga a las compañías que se acojan a las medidas extraordinarias en el ámbito laboral a mantener el volumen de empleo que tienen actualmente al menos durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad. Aunque no detalla cuáles serán las consecuencias (reintegro de cotizaciones exoneradas, por ejemplo) a las que se enfrentan quienes incumplan esa salvaguarda de empleo.

Los autónomos con cuotas pendientes no cobrarán el paro

Uno de los grandes anuncios del Consejo de Ministros de este martes fue la aprobación de una prestación extraordinaria para los autónomos que se vean obligados a cerrar por causa de la suspensión de actividades comerciales o que, manteniéndose en activo, sufran una reducción sustancial de su cifra de negocio. Pues bien, el decreto concreta que, para los que sigan operando, deberá acreditarse una pérdida del 75 % respecto al promedio de la facturación del semestre anterior. Además, no podran percibir la prestación aquellos trabajadores por cuenta propia que no se encuentren al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Para los que no cumplan este requisito, se les dará un plazo improrrogable de 30 días naturales para que ingrese las cuotas debidas y, cuando regularice su situación, tendrá derecho a solicitar la prestación.

Se cancelan las portabilidades telefónicas

Además de obligar a los operadores a mantener los servicios de comunicaciones electrónicas y banda ancha (que solo se podrán cortar por motivos de seguridad de las redes), el decreto del Gobierno suspende todas las portabilidades de líneas telefónicas, tanto de fijo como de móvil que no estén ya en curso, salvo en casos excepcionales de fuerza mayor. En línea con esa disposición, prohíbe a las compañías hacer campañas comerciales que requieran la portabilidad mientras dure el estado de alarma. El Gobierno lo justifica argumentando que esas operaciones «pueden incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios».

Prohibidos los cortes de luz, agua y gas para las familias más vulnerables

Durante el próximo mes, el Gobierno prohíbe a las empresas de luz, agua y gas que le corten el suministro por impago a las familias más vulnerables o en riesgo de exclusión social. Son aquellas que ingresen al año un máximo de 11.500 euros (1,5 veces el IPREM en catorce pagas) si no tienen hijos; 15.380 si tienen uno; y 19.200 si son dos. También aquellas en las todos los miembros sean pensionistas con la prestación mínima. Y de ahí para abajo. 

En la actualidad, parte de los beneficiarios del bono social eléctrico (en total, disfrutan de él 1,3 millones de hogares, según el Ministerio para la Transición Ecológica) ya tienen blindado el suministro de luz. Pero no todos, solo aquellos considerados en riesgo de exclusión) aunque ahora se extiende la prohibición a la totalidad de los usuarios, y se incluyen, además, los suministros de gas y agua. 

Al margen de los ingresos familiares, tampoco se podía ya cortar el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 año, una persona con discapacidad igual o superior al 33 % o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales.

Otras medidas urgentes del Gobierno para la protección de los consumidores es prorrogar automáticamente hasta el 15 de septiembre los beneficios del bono social si este vencía a lo largo de los próximos meses.

También se suspende la revisión de precios de venta al público de la bombona de butano (se mantiene en 13,37 euros), y de la tarifa de último recurso de gas natural para evitar alzas.

Sin concretar aún las condiciones para los avales

El anuncio de mayor alcance que hizo el presidente del Gobierno fue el de la creación de una línea de avales, a través del ICO, para movilizar hasta 200.000 millones de euros de liquidez para las empresas y respaldar así la financiación concedida por la banca para atender sus necesidades de tesorería, acuciantes por la crisis sanitaria. Sin embargo, el texto del decreto no concreta cómo se articulará la medida y pospone para otro Consejo de Ministros el establecimiento de «las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval».

La medida estrella, con la que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por hasta 100.000 millones, queda así en el aire -más allá de la cuantía máxima total-, a la espera de un nuevo acuerdo del Ejecutivo.

Se suspende la obligación de presentar concurso

Durante la vigencia del estado de alarma se suspenderá obligación de solicitar la declaración de concurso a aquellas empresas que se encuentren en estado de insolvencia. 

«Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses», señala el texto legal, para añadir que si se hubiera presentado ya la solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior. La misma exención regirá para los deudores que hubieran comunicado al juzgado competente la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos, «aunque hubiera vencido el plazo» que marca la ley concursal.

Juntas de accionistas telemáticas

En relación a las empresas cotizadas, el Ejecutivo también amplía el plazo legal que tienen para celebrar sus juntas generales de accionistas, ya que podrán celebrarse en los primeros diez meses del año. Lo mismo ocurre con la aprobación de sus cuentas anuales, ya que el decreto establece, de forma excepcional, que «la obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral». 

Igualmente, se permitirá que la junta de accionistas se celebre por vía telemática, aunque tal opción no esté prevista en los estatutos de las sociedades. El decreto matiza que podrá hacerse de este modo «siempre y cuando se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto». La medida tiene especial relevancia estos días, en el que se concentran las juntas de accionistas.

Suspendidos los plazos de devolución de productos

Durante la vigencia del estado de alarma (incluidas las prórrogas), quedarán interrumpidos los plazos para la devolución de productos comprados en tiendas físicas u on-line. Estos se reanudarán una vez que se decrete la suspensión de este estado de excepción.