A partir de marzo los menores gallegos no podrán comprar ni consumir bebidas energéticas

SOCIEDAD

Bebidas energéticas, en un supermercado, en una imagen de archivo.
Bebidas energéticas, en un supermercado, en una imagen de archivo. NEIL HALL | EFE

La Xunta publica en el DOG la ley que convierte a Galicia en la primera comunidad en prohibir este tipo de productos antes de los 18 años. Tampoco se podrá vapear hasta la mayoría de edad

07 ene 2026 . Actualizado a las 18:01 h.

La estampa del corrillo de chicos lata de bebida energética en mano tiene los días contados; en concreto, 60. También la del adolescente vapeando, dentro o fuera de algún local, ya sea un dispositivo con nicotina o uno sin ella. Después de haber sido aprobada el pasado 16 de diciembre, cerrando el curso parlamentario con la abstención del PSdeG y el rechazo del BNG, la Lei de protección da saúde das persoas menores e prevención das condutas adictivas fue publicada este miércoles en el Diario Oficial de Galicia (DOG), equiparando oficialmente al alcohol el Red Bull y el Monster —entre otros— y al pitillo el coqueto vapeador, lo que en la práctica supone que a partir del 7 de marzo estos productos quedan terminantemente prohibidos para los gallegos menores de edad.

Galicia se convierte así en la primera comunidad en regular la venta y el consumo tanto de las bebidas energéticasconsumidas habitualmente por uno de cada dos adolescentes, según la encuesta nacional Estudes, elaborada por el Ministerio de Sanidade— como del cigarro electrónico —probado por el 41,4 % de los chicos españoles de entre 14 y 18 años—, principal vía de entrada al hábito tabáquico. Precisamente a esta razón responde la decisión de incluir también en la norma aquellos dispositivos sin nicotina, que además contienen otros elementos tóxicos, «incluídos compostos canceríxenos».

Con respecto a los líquidos energizantes —«un conxunto heteroxéneo de bebidas sen alcohol que conteñen estimulantes, como a cafeína, en cantidades que poden ser excesivas para persoas menores de idade»—, el desarrollo de la norma recuerda que diversas instituciones médicas han desaconsejado su consumo en etapas tempranas, ya que pueden provocar efectos adversos en la salud física y en la mental, como alteraciones del sueño y trastornos cardiovasculares y psicológicos. ¿Qué entiende concretamente esta ley como bebida energética? «Aquelas que conteñan 32 miligramos por cada 100 mililitros ou máis de cafeína». Así, en su artículo 37, establece como ilegal su consumo, transporte y posesión por parte de menores de edad; también su venta y suministración a quienes no tengan aún los 18; y se prohíbe su distribución a cualquier persona, de cualquier edad, en centros sanitarios y docentes, establecimientos de ocio infantil y recintos o locales destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o competiciones deportivas en las que participen menores.

Los supermercados y las tiendas que habitualmente venden estos productos deberán habilitar espacios claramente diferenciados para ubicarlos, siempre separados de los refrescos, y tendrán que exigir a todos los compradores, salvo que sea evidente que sean mayores de edad, acreditar su fecha de nacimiento mediante un documento de valor oficial. La norma especifica que los padres o tutores no podrán firmar autorizaciones para que los menores compren estos artículos.

Del mismo modo, se prohíbe vender o entregar «productos de tabaco y relacionados con él» a quienes no hayan cumplido todavía los 18, que no podrán consumirlos, ni siquiera portarlos. ¿A qué tipo de artículos se refiere esta redacción? A todos aquellos dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, pero también a «envases de recarga e produtos para fumar a base de herbas, de plantas ou de froitas que non conteñen tabaco e se poden consumir mediante un proceso de combustión».

Multa mínima de 3.000 euros a quien compre una lata para un menor de edad

En cuanto a las infracciones, se considerará especialmente grave vender o dar a niños y adolescentes cigarrillos electrónicos y bebidas energéticas; es decir, cualquier mayor de edad que compre una lata o un vaper para dárselo a un menor será sancionado. De la comercialización de alcohol, bebidas energéticas y productos relacionados con el tabaco a menores serán responsables los dueños de los establecimientos, no los empleados, y las multas irán de los 200 hasta los 600.000 euros.

Algunos ejemplos: un menor cazado bebiendo un Red Bull recibirá un cargo de entre 200 y 600 euros y un chico de 20 años que entre en un supermercado a comprar una lata para un amigo de 17 se expone a ser sancionado con hasta 15.000 euros —mínimo, 3.000—, mismo castigo económico que le puede caer a quien venda vapeadores —incluso sin nicotina— a alguien que no haya cumplido los 18 años.