Condenan a PSA a indemnizar a una afectada por el cártel del coche en una sentencia pionera en Pontevedra

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Edificio de los Juzgados de Pontevedra, en una imagen de archivo
Edificio de los Juzgados de Pontevedra, en una imagen de archivo RAMON LEIRO

El magistrado descarta que la demanda hubiese prescrito e impone el pago de 1.284 euros, el 10 % del valor de compra del turismo

14 oct 2022 . Actualizado a las 10:28 h.

La empresa PSAG Automóviles Comercial España S.A. (PSA) ha sido condenada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra a indemnizar a la compradora de un vehículo con 1.284 euros, más el interés legal computado desde abril de 2008, fecha de la compra, por los daños que le generó al haber formado parte del denominado cártel del coche entre 2006 y 2013, reseñaron desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El magistrado ha fijado la indemnización en el 10 % de los 12.845 euros que la demandante abonó por el turismo.

De este modo, en la sentencia se refleja que, de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y de las sentencias del Tribunal Supremo que la confirman, resulta irrefutable que «las conductas infractoras de la competencia en que PSA tomó parte influyeron en el precio final de venta de automóviles». Así, se considera que esa influencia «benefició a los infractores, entre ellos PSA, y perjudicó a los compradores de automóviles, perjuicio que, en estas circunstancias, se tuvo que traducir necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondería en caso de no existir la infracción».

Ante tales circunstancias, la conclusión a la que llega el magistrado pontevedrés es que «queda suficientemente acreditada la producción de daños a los compradores finales de automóviles; daños traducidos, necesariamente, en el pago de un sobrecoste a la hora de realizar la compra».

Cuantificación de los daños

De igual modo, reconoce que, constatada la producción de daños derivados de las prácticas infractoras del derecho de la competencia, la cuestión más compleja es la de la cuantificación de esos daños, pues concluye que no es posible hacerlo en base a las pruebas que pudieron aportar las partes. El magistrado entiende, por tanto, que debe aplicarse el criterio de estimación judicial del daño, por lo que determina un prejuicio razonable equivalente al 10 % del precio total de adquisición de los coches. «Se trata de una cifra o porcentaje que -refiere en este sentido-, por un lado, semeja adaptada a las circunstancias del caso, especialmente en lo que se refiere al ámbito temporal del cartel en el que participó la demandada (siete años), y a que los datos objetivos aportados por la actora apuntan a una desviación del precio final de los automóviles en torno a ese porcentaje, si se compara el mercado cartelizado español con el no cartelizado de otros países europeos», al tiempo que matiza que se trata de un porcentaje que «también concuerda con lo que los más destacados estudios sobre cárteles han venido considerado como sobreprecio medio».

El magistrado, por otro lado, descarta que la demanda hubiera prescrito al sostener que el plazo en este litigio no debe fijarse en un año, como establece el artículo 1.968 del Código Civil, sino en los cinco años que determina el artículo 74.1 de la Ley de Defensa de la Competencia. «En cualquier caso, al no poder entender iniciado aún ese plazo de prescripción o, todo lo más, iniciado el mismo el 20 de abril de 2021 -fecha de la sentencia que desestimó definitivamente el recurso intentado por PSA contra la resolución de la CNMV- como muy pronto, la acción aquí ejercitada no puede ser considerada prescrita», insiste.

De este modo, en su fallo, que es recurrible ante la Audiencia de Pontevedra, se estima parcialmente la demanda de la compradora, que adquirió el turismo de la marca Peugeot el 16 de abril del 2008, contra PSA, mediante la cual pretendía que le abonase 1.566 euros. Desde el TSXG destacaron que se trata de una sentencia pionera en la provincia de Pontevedra.