Los jueces retrasan la constitución de la Diputación de A Coruña

Juan Oliver REDACCIÓN

GALICIA

El Tribunal Superior obliga a aplazarla hasta que se celebren las elecciones anuladas en Fisterra Niegan cualquier validez legal a la propuesta de PSOE y BNG de conformar un pleno provisional.

17 sep 2003 . Actualizado a las 07:00 h.

La Diputación Provincial de A Coruña no podrá constituirse, ni siquiera con carácter provisional, hasta que se repitan el próximo 26 de octubre las elecciones municipales anuladas en una mesa de Fisterra en la que se detectaron irregularidades en el voto de la emigración. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), cuya Sala de lo Contencioso Administrativo ha anulado un acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Corcubión por el que se proclamaban los diputados provinciales adscritos a ese partido judicial. Ese acuerdo fue recurrido por el candidato popular a la alcaldía de Fisterra, José Luis Traba. Reparto En las diputaciones se sientan ediles elegidos por y entre los concejales electos de la provincia, lo que en la práctica significa que los escaños se reparten entre los partidos en función de los votos obtenidos. Los sufragios de la mesa de Fisterra, sea cual sea el resultado final de los comicios, no afectarán a la mayoría con la que cuentan BNG y PSOE -6 y 11 escaños, respectivamente-, y que les permitirá arrebatar al PP -15 diputados- la presidencia del organismo cuando éste se constituya. Pero el TSXG entiende que la proclamación anticipada sí cercena el derecho constitucional de los candidatos de Fisterra a ser elegidos diputados y a formar parte del citado organismo. Además, el Tribunal niega cualquier validez legal a la pretensión de constituir provisionalmente la Diputación, solución propuesta por PSOE y BNG y que permitiría al candidato socialista, Salvador Fernández Moreda, auparse cuanto antes a un cargo que por ahora sigue ocupando en funciones el alcalde popular de Ribeira, José Luis Torres Colomer. El TSXG asegura que esa «salida airosa» que propone la oposición no tiene sustento alguno en el ordenamiento jurídico español, y recuerda que para esos casos está prevista «la prolongación de funciones de la corporación saliente».