El Concello solo pagará los caminos de la fallida urbanización de Razo

La Voz

CARBALLO

11 mar 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por 74 propietarios de terrenos en Fixón-Os Areos (Razo) contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que condenó al Concello de Carballo a pagarles 30.066 euros, cantidad que se corresponde con el proyecto de apertura de pistas aprobado en su momento por la Administración local. Sin embargo, los jueces archivan el expediente de responsabilidad patrimonial promovido por los vecinos contra la Xunta y el Ayuntamiento, a los que reclamaban una indemnización de más de tres millones de euros por considerarlos responsables de no haber podido ejecutar un convenio urbanístico cuya primera versión fue aprobada en 1999. Los recurrentes tendrán que pagar, además, las costas procesales.

Los jueces desestiman la demanda en relación a la Xunta, pues señalan que no se le puede imputar «responsabilidad alguna a la Administración de tutela en el ámbito urbanístico» aunque fuesen sus informes, preceptivos y vinculantes, los que impidiesen incluir en el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), aprobado de forma definitiva en el 2003, un convenio urbanístico que sí figuraba en el documento aprobado inicialmente. Como consecuencia, también se exime de responsabilidad al Concello.

El quid de la cuestión estaba en la procedencia de la indemnización que pedían los propietarios, cuantificada en 3.176.634 euros por la pérdida del aprovechamiento urbanístico que permitiría el convenio. A este respecto, el TSXG señala que la Administración «no está vinculada por los convenios urbanísticos y solo afronta determinadas indemnizaciones por razón de incumplimiento de los mismos cuando ello provoque la pérdida del derecho a un aprovechamiento que los propietarios ya tenían adquirido o consolidado, pues la ruptura de lo convenido en uso legítimo del ius variandi de la Administración debidamente justificado por razones de interés general no puede generar otra indemnización que la de los daños y perjuicios efectivamente producidos».

En este sentido, los jueces concluyen que los propietarios únicamente «ostentaban una expectativa de que el Plan General, en proceso de elaboración, contemplara lo convenido». Por otro lado, no obstante, sí tienen en cuenta que los recurrentes realizaron una serie de obras «en virtud de la confianza generada por el proceso negocial», y que en otro caso no acometerían, por lo que el Ayuntamiento sí debe compensarlos con los 30.066,65 euros en los que estaban presupuestadas las obras de apertura de los caminos.

A este respecto, no obstante, en la propia sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se pone de relieve que la licencia «se pidió para obras mínimas consistentes en la demolición de muros de tierra y ribazos», pero «lo realizado no se ajustó a lo autorizado».

Punto final

La ratificación del Supremo pone el punto final a un largo pleito, pues arrancó con la aprobación definitiva del PGOM, en mayo del 2003. Los propietarios presentaron sendas reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Concello de Carballo y la Consellería de Política Territorial, ambas desestimadas, antes de recurrir a los tribunales. Su principal argumento era que se habían firmado dos convenios urbanísticas que habían sido incumplidos por el Ayuntamiento, por lo que exigían una indemnización.

Según sus argumentos, la clasificación de los terrenos situados en la franja de 200 metros como suelo rústico de especial protección de la laguna de Baldaio no procedía, pues el PGOM había sido aprobado dentro del período transitorio establecido tras la entrada en vigor de la Lei do Solo, y que, en todo caso, la protección de costas solo afectaría a los 100 metros. Esos motivos de impugnación ya fueron desestimados en su momento por la misma sala del TSXG, por lo que las posibilidades de que la urbanización residencial y hotelera de Fixón-Os Areos pueda llevarse a cabo parecen cada vez más reducidas.