Una vecina herida y siete parientes de fallecidos recibirán indemnizaciones por la explosión pirotécnica de Tui
TUI
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma cuatro años de cárcel para el dueño del almacén que provocó dos muertes en el barrio de Paramos. Añade compensaciones, pero deniega 663.700 euros que pedía el Concello
21 ene 2026 . Actualizado a las 00:45 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma cuatro años de cárcel para el dueño por la explosión de su almacén en Paramos, en Tui, el 23 de mayo del 2018 que causó dos muertes y ordena el pago de compensaciones a una vecina herida y a siete parientes de los fallecidos que quedaron fuera de la sentencia. Sin embargo, deniega una indemnización de 663.700 euros al Concello de Tui por ayudas en la zona Cero porque se trataba de pagos de subvenciones. En el accidente hubo dos muertes, 37 lesionados, desperfectos en 447 edificios dentro del radio de acción del punto de explosión y 83 daños sufridos por vehículos.
En concreto, el dueño de la pirotécnica o su aseguradora tendrá que abonar 9.072 euros a una de las perjudicadas (que resultó herida y solo había sido indemnizada con 1.700 euros) y a siete parientes de los fallecidos «en las cantidades que se determinen conforme a baremo en ejecución de sentencia debido al parentesco» con los difuntos. Una víctima deja también un hermano, y la mujer que murió en el accidente tiene madre y cinco hermanos.
Estas cantidades serán satisfechas directa y solidariamente por la entidad aseguradora Mapfre Empresas S.A hasta el límite de cobertura, un millón y medio de euros. Subsidiariamente, sin limitación alguna, por Pirotecnia la Gallega S.L.
Francisco González Lameiro, el único investigado por la explosión de un almacén ilegal de material pirotécnico que voló por los aires el 23 de mayo del 2018 en el corazón de la parroquia de Paramos, en Tui, fue condenado a cuatro años de prisión. El fallo de la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial, donde se sentó seis años después de la catástrofe como acusado, ratificó el acuerdo al que llegaron las partes. La parte penal de la causa se zanjó al alcanzarse este acuerdo tras meses de negociaciones, aunque la pena inicial que pedía la Fiscalía para el investigado era de catorce años de prisión.
Las apelaciones versaron sobre los concretos importes determinados en la sentencia en favor de cada uno de los perjudicados por las muertes y lesiones con sus consiguientes daños morales, así como por los daños materiales causados a inmuebles, a coches y al erario público. El acusado decía que ya había un pacto previo por conformidad pero el TSXG le replica que hubo un error al aplicar el baremo de tráfico a una herida y que la sentencia excluyó a varios parientes.
La vecina que mejora su indemnización indicó en su recurso que la sentencia no aplicó en sus justos términos los baremos de tráfico rodado para indemnizarla por los cincuenta días de perjuicio personal particular moderado y por los doscientos tres días de perjuicio personal básico que da por probados. La sentencia le concedió 1.700 euros, mientras que ella solicitaba 2.715 euros por el primer concepto y otros 6.357 por el segundo. El TSXG admite que hubo una vulneración de los baremos y corrigen la indemnización.
El ayuntamiento de Tui pretendía ser resarcido directamente con 663.700 euros por el importe de las indemnizaciones que le corresponden a los perjudicados beneficiarios de las subvenciones concedidas dentro del programa de Ayudas para reparación de daños en viviendas en la denominada Zona Cero de Paramos. Sin embargo, el TSXG no acceder a la pretensión esgrimida «por la sencilla razón de que el pago de las subvenciones ni es previsible ni es una consecuencia necesaria del hecho generador de la responsabilidad».