La Audiencia de Ourense confirma 7.200 euros de multa por circular a 156 km/h en un límite de 60

p. seoane OURENSE / LA VOZ

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El piloto había acudido a un notario a los 4 días de la infracción para que certificara la ausencia de señal de limitación de velocidad

02 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Al lucense Eloy Castro, que desde agosto del 2016 discute que circulara a 156 km/h al volante de su Porsche Cayenne en un tramo de la carretera de Ourense a Lugo donde la velocidad está limitada a 60 km/h, se le acaban los argumentos. De haber aceptado la evidencia, esto es, la foto del radar, se hubiera conformado con pagar 3.600 euros de multa y un período de retirada del carné de conducir. Una sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense lo condenó el pasado mes de octubre a pagar 7.200 euros de multa, aparte de la privación del permiso de conducir durante un año y cuatro meses. Recurrió sin éxito a la Audiencia Provincial, que no solo ha confirmado la condena sino que ha reafirmado los razonamientos de la titular del Penal 2, Susana Pazos, que criticó la «confusión» que había intentado generar la defensa, cuyo proceder, decía, «raya lo delictivo». Apuntaba a que el abogado defensor fuera «ajeno a estas actuaciones». Y aunque la jueza no adoptó medidas contra el letrado, la condena incluía el pago de las costas procesales. La Audiencia Provincial, sin hurgar en la herida, declara de oficio las que corresponden a la alzada. Al imputado aún le queda margen para el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El conductor había sustentado su defensa en que no había señal de tráfico que limitara la velocidad. Aportó incluso un acta notarial levantada el 16 de agosto del 2016, cuatro días después de que le hicieran una foto que le puede acabar costando 7.200 euros, intereses y costas judiciales, aparte de la factura que le pasen su procurador y su abogado.

Que se hubiera metido por medio un fin de semana y un festivo no es excusa, dice ahora la Audiencia, cuyos magistrados pisan el mismo camino de la jueza de lo penal. «No tenía porqué saber el acusado de la existencia de un notario de guardia», dicen, pero «no se explica que el acusado que graba con el móvil la señalización del control por los agentes, no haya tomado las mismas cautelas para dejar constancia de un hecho tan relevante». Importancia, además, que «no desconocía cuando tomo la precaución de levantar un acta notarial».

Que la señal no estuviera el día 16, en el momento del acta notarial, no demuestra más que esa misma realidad temporal y puntual. Las declaraciones de los guardias civiles que participaron en aquel operativo de control, sumadas a los informes de vigilancia de la demarcación de carreteras de Fomento, desmontaron la excusa de la falta de señal. Y la Audiencia no la discute, sino al contrario, la refrenda.

Que la presencia del radar no estuviera señalizada, como censuraba el conductor, no afecta al resultado probatorio. Que hubiera sido otro coche el localizado por el radar y luego detenido por los agentes que a ochocientos metros es algo a la que tampoco concede virtualidad impugnatoria la sala. Porsche Cayenne negro, con placa de matrícula roja, coincidente en su numeración con la que se aprecia en la fotografía del radar e interceptado a ochocientos metros. «No se consideran necesarios más indicios para concluir la identidad entre el vehículo verificado por el radar y el interceptado por los agentes: cualquier otra conclusión no admitiría ningún sustento lógico», dice la sentencia de la Audiencia. Frente a los segundos en los que los guardias perdieron la visión del coche, en un tramo sin escapatorias del vial, lleva a la Audiencia a reducir la tesis de la defensa. «Las posibilidades matemáticas de que se produjera una situación como la descrita por el recurso sería infinitesimal en términos de probabilidad», responde la sala.

Había alegado el acusado que sus ingresos mensuales se limitaban a 648 euros mensuales por cada una de sus dos empresas. «No se encuentra el acusado en una situación de indigencia», decía la jueza en la sentencia, para razonar el alcance de la multa impuesta. «Los datos objetivos con los que contamos permiten evidenciar que su situación económica es más que buena», decía, sin dejar de hacer referencia al iPhone que exhibió al notario, al Porsche que conduce y a su casa de más de 300 metros sin hipoteca.

Afirma que los agentes mintieron en el atestado

El recurso de apelación presentado por el acusado mostraba disconformidad con el relato de hechos de la sentencia de origen. Y frente a la rutina de los controles de velocidad, con la instalación del radar, la vigilancia del equipo por parte del operador, que lleva consigo la inmediata identificación y denuncia de los conductores de los vehículos retratados, la defensa mantiene que en este caso «los agentes mintieron al elaborar el atestado», tal y como aparece recogido en la sentencia de la Audiencia.

Mantiene la defensa que «habiendo perdido de vista el coche durante varios segundos es imposible que pueda haberse hecho una identificación del conductor». Si han visto un vehículo a esa velocidad, lo han perdido de vista y el coche recorrió varios metros, como mínimo doscientos, asegura, «puede tratarse de cualquier otro vehículo que circulaba por la zona, ya que los agentes habían parado numerosos vehículos», según los razonamientos del recurso.

A esa hora, con esos segundos de diferencia a que alude el recurso, la posibilidad de que circularan varios Porsche Cayenne, es descartada por la Audiencia.