El Tribunal Superior confirma una multa a Coren, que tendrá que pagar 6.010 euros por un vertido al Miño

A. A.

OURENSE

El Tribunal Superior de Xustiza ha confirmado una multa de 6.010 euros impuesta por la Confederación Hidrográfica del Norte a Coren (Cooperativas orensanas) por un vertido de aguas residuales. La empresa había sido sancionada en el año 2001 por vulnerar varios preceptos de la legislación en materia de aguas, sin ser previamente notificada de las diligencias abiertas. Tras recurrir contra la sanción impuesta, que fue desestimada, presentó recurso ante el Tribunal Superior. En la denuncia realizada por funcionarios del Seprona, fechada el 16 de febrero del 2000, se relata que, cuando circulaban por la autovía Rías Baixas con dirección Ribadavia, a la salida de la localidad de Cortegada, observaron una mancha de grandes proporciones en la margen derecha del río Miño. Comprobaron que el vertido, de color marrón oscuro y maloliente, procedía de un tubo sumergido en el río que venía de la depuradora del matadero de Aves Coren. A simple vista, en el agua se podían apreciar grasas o aceites, algunas plumas y trozos de piel de aves de pequeño tamaño. Los agentes del Seprona tomaron seis muestras en frascos de cristal de un litro. La mitad de las muestras fueron entregadas en la delegación ourensana del laboratorio de la Confederación Hidrográfica del Norte para que fuesen analizadas y la otra mitad, junto con la copia del acta de la toma de las mismas, al encargado del matadero. Los resultados analíticos reflejaron una concentración muy elevada de aceites y grasas, superiores a los índices exigidos en el Reglamento del dominio público hidráulico. En el expediente sancionador se concretan como hechos probados el vertido de aguas residuales al río Miño en el lugar de Santa Cruz de Arrabaldo (término municipal de Ourense), por lo que se impuso a Coren una sanción de 6.010 euros. Toma de muestras La empresa, en su recurso ante el Tribunal Superior, pidió la nulidad de las diligencias instructoras en base a la irregular actuación de los funcionarios del Seprona que tomaron las muestras sin la presencia de un representante de la entidad inspeccionada, como exige el procedimiento legal; la incorrecta conservación de las muestras y los recipientes utilizados, así como el número insuficiente de las muestras recogidas. Todos estos argumentos fueron rechazados por los magistrados de la sección uno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal, que tampoco encontraron que la sanción impuesta fuese contraria al principio de proporcionalidad, por lo que desestimaron el recurso interpuesto por la empresa Coren.