Patrocinado porPatrocinado por

La diversidad como criterio

SOMOS MAR

Oscar Vázquez

En Europa conviven distintos modelos de puertos y diferentes modos de gestionar la carga y descarga de mercancías

05 mar 2017 . Actualizado a las 09:09 h.

El desarrollo del conflicto de la estiba revela dos interesantes conclusiones. La primera hace referencia a la variedad y heterogeneidad de los sistemas de gestión portuaria europeo, tanto en lo que se refiere a la administración de los puertos como a la normativa de la estiba y de las relaciones laborales de los trabajadores. Y la segunda, que la Comisión Europea trata de imponer un sistema único a todos los países, empezando por España, utilizando una sentencia sobre los fundamentos de la competencia. Por eso, las reacciones son obvias: emerge un conflicto con los sindicatos y se visualiza una desigual reacción de los operadores de terminales. En estos supuestos, se aconseja encontrar un punto de acuerdo entre las mencionadas empresas estibadoras y los trabajadores; que no existan divergencias con las recomendaciones aplicadas a otros países, y que la propia Comisión Europea busque mejores opciones para un posicionamiento internacional más eficiente del sector marítimo-portuario. 

Tipos de puerto

Si desgranamos el heterogéneo modelo portuario europeo contabilizamos cuatro tipologías en el campo de la gestión. Están los puertos denominados landlord, que son mayoritarios, en los que la propiedad del puerto es pública, pero los servicios y la prestación de los mismos se efectúa por empresas privadas, mediante concesiones, como es el caso español. Hay los llamados puertos herramienta (Tool port)-, donde la propiedad de la infraestructura y los equipos son públicos, pero la prestación de los servicios corresponde a la iniciativa privada. En los puertos operadores (Service Port) los propietarios del complejo, de los equipos y los servicios corresponden al sector público y, por último, en los puertos privados (Mixed Port/Private Ports), la propiedad del puerto es privada y el operador portuario es responsable de todo el desarrollo e inversión en infraestructuras y prestación de servicios, como es el caso inglés. 

Gestión de la estiba

Asimismo, si cotejamos las condiciones de trabajo de los estibadores, observamos que también siguen pautas muy diferentes. Hay países, la mitad de los Estados costeros de la Unión Europea, que poseen una normativa especial en lo tocante a este servicio. Dicha división no responde ni a criterios geográficos, ni a volúmenes de tráficos, ni a una especialización productiva. Simplemente, a concepciones políticas y estratégicas de la actividad. España, por ejemplo, junto a Bélgica, Portugal, Francia e Italia, sí la poseen; en cambio, los Países Bajos, el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca no disponen de ella.

La existencia de convenios entre empresas estibadoras y trabajadores también muestra una situación muy desigual en Europa. Los hay de carácter nacional, de puerto y de compañía. 

Similitud con Bélgica

España, junto a Bélgica, dispone al mismo tiempo de convenios nacionales y de puerto. Varios países disponen de registro para la anotación de los trabajadores portuarios. Es decir, existe un censo para el trabajo de la estiba y son mayoría los países que cuentan con dicho listado para poder optar a un puesto de estibador.

Cada país, con sus peculiaridades, acepta la situación de inestabilidad laboral definida en función de la llegada de los buques y de las cargas y descargas de mercancías.

La situación referente a la existencia de derechos exclusivos o preferenciales de los trabajadores portuarios permite distinguir aquellas normativas que registran la existencia de un pool (España, Alemania, Bélgica, Francia o Portugal), frente a los que no poseen dichos rasgos (Irlanda, el Reino Unido o Polonia). 

Finalmente, la columna de la regulación explica si los mercados laborales portuarios están regulados o liberalizados, teniendo en cuenta las condiciones descritas anteriormente; o sea, las referidas a los derechos, exclusividad, registros y sistemas de gestión.

España forma parte de los países regulados, junto a Alemania, Bélgica Francia o Portugal, frente a los países más liberalizados como el Reino Unido, donde los puertos fueron privatizados en el Gobierno Thatcher. 

Cuatro sistemas

En suma, el sistema portuario europeo se caracteriza por cuatro sistemas. Primero, el CPS, sistema clásico donde las condiciones de trabajo son estrictas; el SE, también clásico, pero basado en sistemas de autoempleo; el RPS, que no es tan restrictivo como los anteriores, y posee normas liberalizadoras y los FM, en los que no existen pools, sino un mercado libre en donde las empresas estibadoras pueden contratar libremente a sus trabajadores. 

En conclusión, los procesos de armonización europeo deben tener, por lo tanto, un período de adaptación adecuado y no puede haber discriminaciones entre países.

González Laxe es expresidente de Puertos del Estado y director del Instituto Universitario de Estudios Marítimos.