Tiene razón la Xunta cuando dice que el Tribunal Supremo desestima otras alegaciones presentadas por el Estado contra el decreto que ordena las viviendas turísticas en Galicia, La sentencia estima la impugnación de los dos artículos que se refieren al alquiler por habitaciones y por estancias, pero rechaza otras 26 restricciones que establece el decreto y que ya fueron desestimadas en la sentencia de instancia del Tribunal Superior de Galicia, entre ellas, la limitación a tres meses del período de alojamiento continuado en una vivienda turística, en lo que el Supremo no ve una prohibición.
También se desestiman las alegaciones presentadas respecto al régimen de acceso a esta actividad económica y a las planteadas sobre el modelo de clasificación y requisitos de calidad de las viviendas. El Estado entendía que la regulación «no supera los análisis de necesidad y proporcionalidad propios de una regulación económica eficiente». El Supremo confirma lo que dijo el Tribunal Superior de Galicia, que ninguno de los requisitos es desproporcionado.