El Supremo anula la norma de la Xunta que impide alquilar habitaciones en pisos turísticos

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Una mujer observa los anuncios de pisos de alquiler
Una mujer observa los anuncios de pisos de alquiler PACO RODRIGUEZ

Estima el recurso contra el decreto  del año 2017 que obliga a que el arrendamiento sea «de la totalidad de la vivienda». La Xunta dice que la sentencia avala la norma gallega porque solo anula dos artículos

30 oct 2019 . Actualizado a las 21:14 h.

El Tribunal Supremo ha anulado los artículos del decreto de la Xunta que impiden alquilar habitaciones en las viviendas de uso turístico. El alto tribunal estima de esta forma parte del recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza que desestimó un recurso contra el decreto del Gobierno gallego que regula el funcionamiento de las viviendas turísticas en la comunidad. Esa norma, del 26 de enero del 2017, establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en Galicia.

Ahora, el Supremo anula los artículos 4.2 y 5.1 del citado decreto autonómico. El primero establecía que la comercialización de la vivienda turística debe consistir en en la «cesión temporal del uso y disfrute de la totalidad de la vivienda», por lo que «no se permite la formalización de contratos por habitaciones». En el mismo artículo también «se prohíbe la coincidencia dentro de la vivienda de usuarios que formalicen distintos contratos».

El segundo artículo anulado por el Supremo es el que define las viviendas de uso turístico, que son aquellas que se ceden a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de una contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y en condiciones de disponibilidad inmediata. Este artículo señala que la cesión será de la totalidad de las viviendas, «sin que se permita la cesión por estancias». Este dictamen responde a una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, del año 2018, que rechazaba las alegaciones del Estado al considerar que el decreto de la Xunta es «perfectamente respetuoso con la normativa y contiene un nivel regulatorio mínimo».  

El dictamen del Supremo responde a una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que rechazaba las alegaciones del Estado porque consideraba que el decreto de la Xunta es «perfectamente respetuoso con la normativa y contiene un nivel regulatorio mínimo».

El Tribunal Supremo recuerda en su sentencia que la cuestión del alquiler de habitaciones y de otras estancias en los casos de viviendas turísticas ya fue examinada en enero de este año en relación con el régimen de arrendamientos turísticos de Canarias y ya se rechazó entonces la prohibición de contratar habitaciones en pisos turísticos.

La Xunta pide una norma para toda España

Los servicios jurídicos de la Xunta están analizando la sentencia del Tribunal Supremo, pero en una primera valoración, desde la Consellería de Cultura e Turismo señalan que el fallo «avala na súa práctica totalidade o decreto, pois só anula un único asunto dos 27 artigos recorridos pola CNMC e pola Administración Xeral do Estado». Las mismas fuentes sostienen que la Xunta «está a regular con eficacia esta tipoloxía de aloxamento desde hai máis de dous anos», desde que entró en vigor el decreto. 

Desde la Xunta explican que la sentencia está en la misma línea de pronunciamientos anteriores del Tribunal Supremo respecto a normativas similares de otras comunidades autónomas. y añaden que «Galicia leva tempo reclamando ao Goberno central que se harmonicen as regulacións autonómicas no que atinxe, entre outros aspectos, ao alugueiro turístico por habitacións».

Tiene razón la Xunta cuando dice que el Tribunal Supremo desestima otras alegaciones presentadas por el Estado contra el decreto que ordena las viviendas turísticas en Galicia, La sentencia estima la impugnación de los dos artículos que se refieren al alquiler por habitaciones y por estancias, pero rechaza otras 26 restricciones que establece el decreto y que ya fueron desestimadas en la sentencia de instancia del Tribunal Superior de Galicia, entre ellas, la limitación a tres meses del período de alojamiento continuado en una vivienda turística, en lo que el Supremo no ve una prohibición.

También se desestiman las alegaciones presentadas respecto al régimen de acceso a esta actividad económica y a las planteadas sobre el modelo de clasificación y requisitos de calidad de las viviendas. El Estado entendía que la regulación «no supera los análisis de necesidad y proporcionalidad propios de una regulación económica eficiente». El Supremo confirma lo que dijo el Tribunal Superior de Galicia, que ninguno de los requisitos es desproporcionado.

Se mantiene, además, la obligación de que las viviendas dispongan de placas identificativas visibles; la habilitación a los concellos para limitar el número de viviendas, y la acreditación de la legalidad urbanística de los pisos.

Un decreto para regular los miles de pisos que se ofrecen para alquilar en Galicia

El decreto de la Xunta para regular la actividad de alquiler vacacional llevó a registrar unas ocho mil viviendas, según datos facilitados por la Xunta. La norma, que contempla tres tipos de alojamientos turísticos, entró en vigor en el 2017, con el fin de ordenar el incremento de la tendencia internacional de alquilar por días o semanas la vivienda habitual para fines turísticos. Esa circunstancia se ha visto incrementada con las nuevas tecnologías, de forma que se han creado empresas que a través de sus páginas web ofrecen la contratación directa de ese tipo de alojamientos.

 

La Xunta argumentó a la hora de elaborar este decreto las numerosas peticiones planteadas desde el sector turístico gallego sobre la necesidad de regular estos alojamientos debido a su fuerte impacto y a la competencia desleal sobre el sistema de alquileres turísticos que ya estaban regulados.