La Unión Europea se rige por normas comunes. Entre ellas, las leyes denominadas directivas, que cada uno de los países miembros deben aplicar. Su incumplimiento es penado por la UE a través de diversos procedimientos. Dos son las directivas destinadas a la conservación de la naturaleza a través de la Red Natura 2000, la Directiva Hábitats y la Directiva Aves.
DIRECTIVA HÁBITATS: LIC Y ZEC
Esta directiva establece los criterios que debe seguir cada país para delimitar en su territorio los denominados lugares de importancia comunitaria (LIC). Una vez estos LIC sean aprobados por la Unión Europea, pasarán a denominarse zonas de especial conservación (ZEC). Es además la ley que crea la Red Natura 2000. Sus anexos primero y segundo indican los tipos de hábitats y las especies cuya conservación requiere la designación de estas zonas.
Algunos de ellos se definen como tipos de hábitats o de especies de protección «prioritaria» (en peligro de desaparición). El Anexo IV enumera las especies animales y vegetales que requieren una protección estricta.
- Puedes encontrar más información en http://europa.eu/legislation_summaries/environment/nature_and_biodiversity/l28076_es.htm
LA DIRECTIVA AVES: ZEPA
Muy similar a la anterior, es más antigua y afecta solo a las aves. Basándose en ella, los estados crearán zonas de especial protección para las aves (ZEPA) para las especies amenazadas y migratorias.
Estas zonas deberán estar en el área de distribución natural de las aves y pueden incluir zonas de invernada, nidificación o descanso en los pasos migratorios.
- Puedes encontrar más información en esta síntesis de la legislación.