Navantia tendrá que indemnizar al histórico sindicalista Rafael Pillado con 128.000 euros por su exposición al amianto

Elba de la Barrera Agulló
Elba de la Barrera FERROL / LA VOZ

FERROL

Rafael Pillado (a la derecha) a su llegada al juzgado de Ferrol, acompañado de su abogado y de Cristina Almeida
Rafael Pillado (a la derecha) a su llegada al juzgado de Ferrol, acompañado de su abogado y de Cristina Almeida JOSE PARDO

La justicia le da la razón parcialmente en su demanda contra el astillero público, aunque su abogado estudia recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia al considerar bajo el baremo fijado

28 sep 2022 . Actualizado a las 23:20 h.

La justicia ha fallado a favor del histórico sindicalista Rafael Pillado en su proceso judicial contra Navantia por su exposición al amianto durante años, el que le ha provocado un mesotelioma, un cáncer irreversible causado por el contacto directo con ese producto. Hace apenas diez días tuvo lugar la vista, a la que Pillado, extrabajador del naval, acudió acompañado por su letrado, Jesús Porta, la abogada Cristina Almeida y excompañeros y representantes de varias organizaciones ferrolanas, entre ellas la Asociación Galega de Vítimas do Amianto. El histórico sindicalista se enfrentaba en los juzgados a su última gran batalla con la esperanza de convertir su proceso en causa colectiva contra los que dio en llamar «asesinatos silenciosos» causados por el amianto.

Ahora, el fallo del Juzgado de lo Social 2 de Ferrol estima parcialmente la demanda presentada por Pillado y condena solidariamente a Navantia y a Izar (la empresa predecesora) a indemnizar al trabajador con 127.909,22 euros más los intereses legales derivados de esa cuantía desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación que está datada del 8 de febrero de 2022. El fallo es recurrible en súplica ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. 

El letrado de Pillado reclamaba para su cliente un total de 379.276,01 euros, y ya avanza que estudia la posibilidad de recurrir la sentencia por entender insuficiente la baremación fijada por el magistrado. Según se desprende de los hechos probados, el extrabajador del naval «debía permanecer con frecuencia en las cámaras de máquinas de los buques, tanto de nueva construcción como de reparación, en las que existía polvo de amianto en suspensión». Además, se determina que la «empresa empleadora no realizaba mediciones para conocer la concentración de amianto en el ambiente, ni proporcionaba a los trabajadores epis [elementos de protección] específicos».

Al juicio oral compareció únicamente la parte demandante que, señala la sentencia, se ratificó en su reclamación. Las pruebas testificales practicadas permitieron ratificar el contacto directo con el material, así como la ausencia de medidas adoptadas por parte de la dirección del astillero. Según detalla el magistrado, la ratificación de la reclamación de Pillado debía estar auspiciada por la concurrencia de tres factores: el incumpliendo de alguna medida de seguridad por parte de la empresa, la acreditación de daño efectivo en el trabajador y que exista una relación de causalidad entre la infracción y ese resultado perjudicial para el denunciante.

Sobre esta última circunstancia, el magistrado entiende que el carácter de enfermedad profesional del cáncer que padece Rafael Pillado, así como las valoraciones de los médicos de Neumología y Oncología permiten extraer la «plena convicción judicial» acerca del nexo entre infracción y daño. En cuanto a la baremación, dentro del ámbito del perjuicio personal básico y atendiendo a las secuelas que presenta el demandante, el magistrado establece una indemnización de 57.905,22 euros. En cuanto a los derivados de la pérdida de calidad de vida derivada de la enfermedad, catalogan el concepto como grave y fijan la cuantía en 70.000 euros.

No obstante, desestiman la petición de reclamación de lucro cesante por entender que la condición de pensionista de Pillado motiva que la enfermedad no haya provocado una merma en sus ingresos. Así, el Juzgado de lo Social 2 establece la cuantía a percibir en 127.909,22 euros y notifica que ambas partes podrán recurrir la sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia.