El debate: ¿Es abusivo que los divorciados pierdan el uso de la vivienda familiar si viven con otra pareja?
ESPAÑA
Tras la sentencia del Tribunal Supremo, analizamos las cuestión desde diferentes perspectivas
09 dic 2018 . Actualizado a las 15:32 h.Una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en relación a las medidas a adoptar en un divorcio con hijos menores y ha determinado que una persona divorciada que viva con sus hijos menores en la casa familiar que compartía con su anterior pareja no podrá seguir residiendo en la vivienda con una tercera persona, a no ser que compre la parte del inmueble que no le pertenece por haber contraído matrimonio en régimen de gananciales. Ante esta disyuntiva presentamos diferentes opiniones al respecto:
Daniel Tomás López es magistrado del Juzgado de Familia 15 de Vigo
«El fallo, lejos de ser un panfleto reaccionario o machista, como ha sido calificado en diversos medios de comunicación por diletantes opinadores y opinadoras legos en Derecho, alguno de los cuales resulta dudoso que hayan leído la resolución y mucho menos la hayan comprendido, no hace sino asumir, por el pleno de la Sala Primera nada menos, una doctrina moderna largamente reclamada en el Derecho de Familia y que se fundamenta en que al convivir la progenitora con una tercera persona la vivienda pierde la naturaleza que tenía de vivienda familiar «por servir en su uso a una familia distinta». La sentencia no priva a los niños de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia de la madre, ni mucho menos niega su derecho a establecer nuevas relaciones de pareja».
Abel Lamas Sánchez es Vicepresidente da Asociación Galega de Pais e Nais Separados (AGPNS)
Escuchando al abogado que ha defendido la causa, don Felipe Mateo Bueno (a quién felicitamos por su trabajo y ética profesional) sorprende que el Supremo no hubiera resuelto la cuestión con un pronunciamiento muy anterior. Nos recuerda lo sucedido con las cláusulas hipotecarias que se han declarado nulas por abusivas.
Francisca Arias y Berta Otero son abogadas
Ante la falta de voluntad del legislador, una vez más el Tribunal Supremo ha venido a suplir las limitaciones y vacíos normativos en esta materia, como ya lo ha hecho también en relación con la guarda custodia compartida. Es una sentencia novedosa que generará mucha polémica y controversia, pero en todo caso era muy necesaria.