Escuchando al abogado que ha defendido la causa, don Felipe Mateo Bueno (a quién felicitamos por su trabajo y ética profesional) sorprende que el Supremo no hubiera resuelto la cuestión con un pronunciamiento muy anterior. Nos recuerda lo sucedido con las cláusulas hipotecarias que se han declarado nulas por abusivas.
Vuelve el alto tribunal a llamar la atención de la sociedad en su conjunto, muy especialmente de nuestros representantes políticos, recogiendo una reivindicación de justicia elemental. No se puede argumentar el interés de los menores para justificar la discriminación de uno de los progenitores. Como decimos desde la asociación cuando hay menores: «Se rompe la pareja, pero no la familia», por lo que después de la separación ambos progenitores deben quedar en situación de seguir pudiendo ejercer deberes y derechos para con sus hijos.
De tratarse de una vivienda en propiedad común, establecer para una de las partes la imposibilidad de disponer de un patrimonio tan importante puede producir un claro desequilibrio y desembocar en precariedad económica. Cada familia debe resolver esta cuestión con autonomía y prever que sus circunstancias evolucionarán con el tiempo, recurriendo de ser necesario a los servicios de mediación familiar. Pero puesto que nuestro ordenamiento jurídico atribuye a la fiscalía la tutela de los intereses de los menores, este será posibilitar que tanto el padre como la madre, en igualdad, se involucren en la crianza y lo hagan desde la cobertura de las necesidades imprescindibles para que esto ocurra: un domicilio propio que permita acoger, siquiera temporalmente, a los menores en los períodos de convivencia que se establezcan. Por eso en muchos casos habrá que proceder a la venta de la vivienda en común, para que ambos miembros de la expareja dispongan de los recursos necesarios.
La AGPNS ha defendido en el Parlamento de Galicia, respaldada por 15.000 firmas, una iniciativa legal: «Proposición de lei de iniciativa lexislativa popular de corresponsabilidade parental e de relacións familiares no cese da convivencia». Como la ley promulgada en el País Vasco, el artículo 10 prevé la liquidación de la vivienda en gananciales como norma general en caso de discrepancia: «Como norma procederase á liquidación do domicilio, do enxoval existente no mesmo, cando se ostente en cotitularidade e baixo calquera réxime de comunidade de bens, mediante a súa transmisión a unha terceira persoa ou ben mediante a adxudicación da súa propiedade a un dos cónxuxes cotitulares previa compensación da cantidade económica que lle corresponda á outra persoa no proindiviso. En último caso, e no interese da menor ou do menor, a autoridade xudicial poderá adxudicar o uso da vivenda aos/ás menores, en compaña dos seus proxenitores por períodos alternos».
Desde la AGPNS somos conscientes del alcance positivo que tendrá la sentencia del Tribunal Supremo, pero hay que ir más allá y evitar la judicialización innecesaria y no deseable de la vida de las familias.
Esta es una nueva ocasión para recordarles a nuestros representantes en el Parlamento de Galicia que deben hacer uso de los instrumentos que tienen a su disposición para reducir la conflictividad en los procesos de separación y divorcio.
Abel Lamas Sánchez es Vicepresidente da Asociación Galega de Pais e Nais Separados (AGPNS)