El Tribunal Supremo en una sentencia dictada por el Pleno de la Sala especializada en Derecho de Familia ha venido a fijar doctrina jurisprudencial en materia del uso del domicilio familiar, en uno de los supuestos más controvertidos, aquel en el que uno de los progenitores se veía obligado al pago de la hipoteca ganancial, cuando su uso estaba vinculado a la guarda y custodia de los hijos menores de edad y esa carga se venía manteniendo aún cuando esa vivienda se hubiera convertido en el domicilio de una tercera persona, «en manifiesta relación estable de pareja» de aquel a quien se le había atribuido este uso.
Hace mucho tiempo que la realidad social de este país exige una nueva regulación legal sobre la vivienda familiar y su uso, cuestión que ha generado y sigue generando el mayor numero de procedimientos contenciosos en materia de derecho de familia. Ante la falta de voluntad del legislador, una vez más el Tribunal Supremo ha venido a suplir las limitaciones y vacíos normativos en esta materia, como ya lo ha hecho también en relación con la guarda custodia compartida. Es una sentencia novedosa que generará mucha polémica y controversia, pero en todo caso era muy necesaria.
Una vez plasmada en el papel esta sentencia resulta ajustada y equilibrada, sin embargo solamente el estudio minucioso de cada caso concreto determinará si esa efectiva liquidación de la vivienda garantizara y conciliará los derechos de los menores y los de sus progenitores.
Francisca Arias y Berta Otero son abogadas