El Constitucional declara ilegal aplicar beneficios fiscales solo a las empresas con sede en Galicia, como hace la Xunta
ECONOMÍA
Da la razón al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que había trasladado sus dudas sobre la regulación autonómica del impuesto sobre actos jurídicos documentados
26 feb 2026 . Actualizado a las 15:35 h.Dos días después de dar un balón de oxígeno a la Xunta, al levantar la suspensión de las normas que regulan la repotenciación de parques eólicos y la tramitación de las ayudas a la dependencia, recurridas por el Ejecutivo central, el Tribunal Constitucional enmendó este jueves la plana al Gobierno gallego, al declarar inconstitucional parte de la legislación tributaria autonómica, en concreto la que prevé que se otorguen mayores beneficios fiscales a las empresas que tengan su sede en la comunidad.
Con una unanimidad inusual en las decisiones recientes del alto tribunal (la mayoría de fallos muestran una división entre los bloques progresista —7 miembros— y conservador —los 5 restantes—), los doce magistrados que forman el pleno suscriben una sentencia, de la que fue ponente el exministro Juan Carlos Campo, que admite la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Hace justo un año, el máximo tribunal de la comunidad trasladó al Constitucional sus dudas sobre la legalidad del tipo reducido previsto en la regulación gallega del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) para beneficiar a las sociedades de garantía recíproca (SGR) domiciliadas en la comunidad, como Afigal o Sogarpo. Estas firmas, cuando acuden al notario a constituir las contragarantías que reciben de las empresas (principalmente hipotecas) a cambio de los avales que les prestan a pymes y autónomos para acceder a financiación bancaria, deben abonar un tipo general del 1,5, salvo en el caso de las que tienen su domicilio social en Galicia, que abonan un tipo superreducido del 0,1 %.
Un doble rasero que una SGR de Burgos llevó a los tribunales, en un caso que acabó en el TSXG. Al examinar el expediente, los jueces del tribunal autonómico no encontraron una justificación a una diferencia de trato que, de acuerdo a su criterio, podría constituir una vulneración de la «igualdad como garantía básica del sistema tributario». «La discrepancia se ciñe en determinar la validez constitucional de la diferenciación en el tipo de gravamen», explicaban en su auto los magistrados del TSXG, recordando que si bien el impuesto de actos jurídicos documentados es un tributo cedido, es decir, que Galicia «cuenta con competencias normativas propias, por lo que puede —en principio— establecer un régimen tributario que no coincida con el de otras comunidades autónomas o con la ley estatal», ello no significa que ese poder sea «ilimitado».
Y ese argumento es el que respaldan ahora los magistrados del Constitucional, para los que prevalece el principio de igualdad tributaria, en conexión con la libertad de circulación y de establecimiento de personas y bienes, que en el pasado ya llevó a declarar inconstitucionales ciertas medidas tributarias por utilizar la residencia o domiciliación en un territorio con fines discriminatorios o proteccionistas. Entre ellas, algunas sobre sucesiones en la Comunidad Valenciana, sobre donaciones en Castilla-La Mancha o sobre depósitos bancarios en Canarias. «A partir de dicha doctrina, la sentencia verifica que las sociedades de garantía recíproca que realizan las operaciones a que se refiere el precepto cuestionado se hallan en una situación comparable a la de aquellas que, con idéntica actividad, no tienen su domicilio social en dicha comunidad. La diferencia de trato entre unas y otras carece una justificación objetiva y razonable, sin que puedan servir a tal efecto ni el objetivo de apoyar al tejido empresarial gallego, pues a las pequeñas y medianas empresas que reciben los avales les es indiferente donde esté domiciliada la entidad que se lo otorga, ni el incentivar la domiciliación de las sociedades de garantía recíproca en Galicia, ya que este es un fin proteccionista», explican desde el tribunal. Que, en consecuencia, declara inconstitucional y nulo el beneficio fiscal impugnado.