El Tribunal de la UE avala que los jueces puedan anular siempre cláusulas hipotecarias abusivas

G. L. Redacción / La Voz

ECONOMÍA

Podrán hacerlo aún cuando estas se ajusten a la normativa estatal

22 ene 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Los jueces españoles tendrán siempre la potestad para anular las cláusulas de una hipoteca que consideren abusivas, aun cuando estas se ajusten a la normativa estatal. En una sentencia publicada ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara legal la modificación de la legislación española de protección a los consumidores, que en el 2013 estableció un límite en los intereses de demora en los créditos hipotecarios para que nunca sean superiores a tres veces el interés legal del dinero (que está fijado en un 3,5 % para este ejercicio).

Pero, a pesar de encontrar esta disposición ajustada a derecho, el Tribunal de Luxemburgo matiza a renglón seguido que su aplicación no puede nunca impedir que un juez entre a analizar si esta cláusula en particular puede ser declarada abusiva y, en caso de apreciar que es así, anular su aplicación. «No cabe considerar que un tipo de interés de demora inferior a tres veces el interés legal del dinero sea necesariamente equitativo», advierte el alto tribunal comunitario en su fallo, en el que apunta que podría ser considerado abusivo en función de «la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato» y de «las circunstancias que concurran» en el momento de la celebración del contrato.

La sentencia analiza varias ejecuciones hipotecarias instadas por Unicaja y Caixabank ante un juzgado de Marchena (Sevilla). Al examinar la letra pequeña de los préstamos, el juez se encontró con que estos establecían intereses de demora que podían llegar al 25 % y que, en virtud de la nueva normativa hipotecaria, no podrían superar el 12 % (el triple del interés legal del dinero en el año en que se cursó la demanda). Su duda era si, como establecía la ley nacional, debía limitarse a recalcular dicho recargo en función de los nuevos límites o bien podía analizar si estaba ante una cláusula abusiva y, por tanto, dejarla sin efecto.

Con su fallo, que da por buenas ambas posibilidades, el tribunal europeo otorga a los jueces más poderes de los que ya tenían después de la histórica sentencia de marzo del 2013, que declaró abusiva la ley hipotecaria española.