El concurso de Alimentos Lácteos es culpable, según el administrador

Dolores Cela Castro
Dolores Cela LUGO / LA VOZ

ECONOMÍA

Reclama 8,1 millones de indemnización a los exgestores de la sociedad

29 oct 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

El administrador concursal de Alimentos Lácteos solicita que condenen a pagar 8,1 millones de euros de indemnización a los que fueron en su día gestores de la sociedad. Lo hace en el informe en el que justifica que el concurso de acreedores es culpable. Pide también para cada uno de los tres responsables -a los que responsabiliza del déficit patrimonial de la empresa- diez años de inhabilitación para representar o administrar a cualquier persona o firma.

Además de al presidente, Eugenio Elisardo Montero Valiño, y del secretario Arcadio López González, que ya están imputados en otra demanda, el administrador concursal quiere responsabilizar también como culpable a Manuel Prieto González, que permaneció en el cargo durante varios meses.

De los 8,1 millones de indemnización exigidos, 5,6 millones son en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la depreciación económica que sufrieron las marcas Muuu y Deleite. Según el informe, Alimentos Lácteos se convirtió en una empresa insolvente el 31 de octubre del año 2010; es decir, a los siete meses de empezar a funcionar, porque la planta arrancó en abril.

Pese a ser ya insolvente la empresa, explica el administrador concursal, se mantuvo la actividad durante casi tres años. Recoge que tanto Montero como López González eran conocedres «desde el primer momento de la situación que atravesaba la empresa, por lo que su conducta pasiva y el incumplimiento continuado de sus obligaciones legales durante casi tres años resulta inexcusable». Los otros 2,5 millones en los que está estimado el déficit patrimonial se corresponden con las indemnizaciones garantizadas por Leche Pascual España S.L.U. pero que se perdieron por haber dejado pasar el plazo pactado.

El informe apunta que si Alimentos Lácteos hubiera cumplido con su obligación de presentar concurso en el plazo previsto «podría haber hecho efectiva dicha garantía y en todo caso exigir su cumplimiento».