La Audiencia de A Coruña condena a tres años y medio de cárcel a un empresario por eludir el pago de las cuotas a la Seguridad Social
A CORUÑA
La sentencia impone además una multa de 836.806 euros y la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas
23 dic 2025 . Actualizado a las 15:40 h.La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a tres años y medio de prisión a un empresario por un delito contra la Seguridad Social tras acreditar que eludió de forma reiterada el pago de las cuotas correspondientes a sus trabajadores. La sentencia, dictada por la sección sexta del tribunal, impone además una multa de 836.806 euros y la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a beneficiarse de incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años.
Los magistrados consideran probado un «impago sistemático» de las cotizaciones entre los años 2015 y 2019, periodo en el que el acusado articuló un entramado empresarial con el objetivo de esquivar sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Según recoge el fallo, su actuación, a través de distintas sociedades dedicadas a la misma actividad, «estaba orientada a eludir el pago de las cuotas correspondientes a sus trabajadores, trasvasándolos de sociedades que ya acumulaban deudas a otras libres de cargas».
La Audiencia declara acreditado que el importe de las cuotas defraudadas, sin incluir intereses ni recargos, supera los 120.000 euros, lo que conlleva la aplicación del tipo agravado del delito contra la Seguridad Social. El tribunal subraya que no se trató de una imposibilidad puntual de pago, sino de una conducta sostenida en el tiempo, basada en la sucesión de empresas, el traslado de empleados y el incumplimiento reiterado de las obligaciones de cotización y comunicación con la Administración.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social 416.645 euros, cantidad que devengará los intereses legales, con responsabilidad subsidiaria de varias de las empresas implicadas.
Por el contrario, la Audiencia absuelve a la otra acusada, al concluir que no participó en la gestión ni en la administración de las sociedades investigadas. La sentencia señala que «participó en la inicial comunidad de bienes, pero no gestionaba ni administraba las distintas sociedades», por lo que no ha quedado acreditada su intervención en la conducta defraudatoria.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).