Europa da la razón a Tranvías, que le gana el pulso al Ayuntamiento por el bus urbano

La Voz A CORUÑA

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CESAR QUIAN

El Tribunal de Justicia de la UE rechaza los argumentos del gobierno de la Marea y mantiene la concesión hasta el 2024

19 mar 2020 . Actualizado a las 11:08 h.

La Compañía de Tranvías continuará prestando sus servicios hasta, al menos, el 2024, año en el que expirará la concesión. Así lo ha decretado el Tribunal de Justicia de al Unión Europea (TJUE), órgano que ha tenido que resolver el pleito judicial abierto en el 2016, cuando el gobierno de la Marea Atlántica intentó revocar al contrato al entender que este expiraba en noviembre de aquel año. De hecho, intentó sacar a concurso uno nuevo. Eso provocó, entre otras cosas, que la empresa llevase el asunto a los tribunales y paralizase parte de la renovación de su flota de autobuses al no saber hasta qué año disfrutaría de la concesión.

El Tribunal de Justicia de al Unión Europea (TJUE) acaba de dictar la sentencia. En ella resuelve que, según el reglamento sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, que entró en vigor el 3 de diciembre del 2009, el período máximo de 30 años establecido en esa disposición para los contratos citados en el artículo 8 comienza a correr en la fecha de entrada de dicho documento. Por tanto y, «en aras de la seguridad jurídica y de la coherencia», el TJUE adopta esta decisión que permite continuar operando en los próximos años a la compañía en la ciudad de A Coruña, y como la propia empresa argumentaba, extiende la concesión hasta el 2024.

La Justicia Europea, para razonar el fallo que le da la razón a la empresa concesionaria, se remonta al 1 de diciembre de 1986, cuando el Ayuntamiento aprobó la celebración de un contrato con la Compañía de Tranvías de La Coruña «con el fin de unificar en una sola concesión todas las líneas de transporte urbano de las que esta era titular». Aquel contrato se firmó el 6 de febrero de 1987. En él se fijaba el 31 de diciembre del 2024 como fecha de expiración única del conjunto de los servicios en cuestión.

El 5 de julio de 1996, el Ayuntamiento y la Compañía de Tranvías firmaron otro contrato a fin de incluir un nuevo servicio de transporte público en tranvía con la misma fecha de expiración.

Y así se llegó al 18 de octubre del 2016, cuando el Ayuntamiento comunicó a la Compañía de Tranvías que, conforme al reglamento sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, la concesión se extinguiría de pleno derecho al finalizar el período de 30 años a partir de su otorgamiento.

Esto cogió por sorpresa a la empresa, que días después contestó que, «conforme a los principios de seguridad jurídica y de legalidad, la duración máxima de 30 años que figura en el reglamento debía calcularse no a partir de la fecha de adjudicación del contrato, sino a partir del 3 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del citado reglamento, o bien a partir del 26 de julio de 2000, fecha objetiva prevista en dicha norma». Asimismo, adujo que, en caso de que se considerara que la duración máxima de 30 años empezó a contar a partir de la adjudicación del contrato, la modificación aportada en 1996 equivalía a una nueva adjudicación, de modo que su duración se ampliaría hasta el año 2026.

Para frenar las pretensiones del Gobierno local de entonces, Tranvías llevó el asunto a un tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que derivó el pleito a Europa.

Eso llevó a la Marea Atlántica a echarse atrás y esperar la resolución del tribunal europeo, que llegó hoy. Ahí estima que el plazo máximo de 30 años establecido en esa disposición para los contratos comienza a correr en la fecha de entrada en vigor del reglamento.

El Tribunal de Justicia señala que, según el reglamento, los contratos pueden continuar hasta su expiración, pero no por un período superior a 30 años. Que «debe empezar a correr en la fecha de entrada en vigor de ese reglamento». Esa fecha permite, además, fijar un término final idéntico para todos los contratos aún vigentes al final de dicho período transitorio, equiparando la posición de las autoridades competentes y la de los operadores económicos afectados.