La medida, adoptada por mayoría de dos jueces a uno, afecta solo a las conversaciones de acusados y abogados
26 mar 2010 . Actualizado a las 09:32 h.El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró «ilícitas y sin efecto» las escuchas ordenadas por el juez Baltasar Garzón de las conversaciones en la cárcel de los presuntos jefes de la trama de corrupción Gürtel con sus abogados. Con los votos a favor de dos magistrados y el voto particular discrepante de otro, la sala de lo Civil y Penal acordó estimar los recursos presentados por 22 de los 70 imputados en la causa. Ahora corresponderá al juez instructor de la causa, Antonio Pedreira, deslindar qué actuaciones derivadas de esos pinchazos quedan sin efecto.
El tribunal considera que la orden de Garzón, dictada el 19 de febrero de 2009, y confirmada después por Pedreira con el aval de la Fiscalía, vulneró el derecho de defensa de Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez, considerados los responsables de la trama y que son los únicos encarcelados. «La generalización de la intervención de las comunicaciones de los imputados a sus abogados permitiría renacer, en cierto modo, el método inquisitorial», precisan los magistrados en su auto.
Con esas intervenciones discrecionales de las comunicaciones de los imputados con sus letrados, reza el auto, se vulneró el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria así como el derecho de defensa y el de no declarar «contra sí mismo y a no confesarse culpable». En resumen, que «se impone la revocación» de los autos de Garzón en los que autorizó las escuchas en el locutorio de la cárcel madrileña de Soto del Real, «con la correspondiente declaración de ilicitud», salvo las mantenidas con personas distintas a sus abogados defensores.
Pero la nulidad de las mismas, precisa el escrito, «no puede declararse de modo automático ni tampoco de forma instantánea». Corresponderá al magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarar «la nulidad de actuaciones que se deriven de las intervenciones aquí anuladas». Aunque será la sala la que en última instancia resuelva «la validez o invalidez» de las pruebas derivadas de los pinchazos.
La sala estima en su resolución que la intervención de las comunicaciones de los acusados con sus letrados solo es aplicable a «situaciones excepcionales, respecto a personas vinculadas con grupos terroristas», y como en este caso no se investigan ese tipo de delitos «estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que mantuvieron con sus letrados los imputados». No así, precisa el auto, las comunicaciones que pudieron mantener los tres encarcelados «con el resto de personas».
Meras suposiciones
Garzón, recuerda la sala, ordena los pinchazos porque sospecha que los letrados de los imputados pudieran ejercer la labor de «enlace» de los encarcelados «con el exterior» para proseguir con su actividad delictiva. Una razón insuficiente, según se recoge en el auto, pues «solo es una mera suposición o conjetura, de la que no se expresan datos objetivos en los que podría fundarse, dirigida a presumir que este abogado podría desempeñar el ilícito». En definitiva, el tribunal considera que la motivación del juez de la Audiencia Nacional es insuficiente.
El auto también desliza una preocupación por las conversaciones grabadas al margen de las mantenidas por los imputados con sus abogados puesto que «se ignora para qué se utilizaron, si sobre ellas se ejercitó alguna clase de supervisión judicial e, incluso, a disposición de quién quedaron». El escrito señala que Garzón en ningún momento ordenó el cese de las grabaciones y creó una situación «de harto mayor descontrol que la preexistente». A este respecto, los magistrados apuntan que esas conversaciones, que según la Constitución son «secretas», han podido utilizarse «posteriormente para lograr alguna prueba» en contra de quienes participaron en ellas.