Empleados de Citroën piden ante un juez el derecho a vacaciones después de una baja

ECONOMÍA

Ayer quedó vista para sentencia en Vigo la primera de las 12 demandas planteadas contra la multinacional

17 mar 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo dejó ayer vista para sentencia la demanda de un trabajador contra su empleador, la multinacional PSA Peugeot Citroën, para reclamar el derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas después de una baja laboral.

El empleado, que acudió a la vista acompañado por representantes sindicales de la empresa, basa su litigio en una resolución del Tribunal de Justicia de la UE (29 de enero del 2009) que dictaminó que los trabajadores europeos tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas cuando no han podido disfrutarlas como consecuencia de una baja por enfermedad, pese a que se haya superado el plazo máximo previsto para su disfrute.

Fuentes sindicales explicaron a la salida del juicio que la sentencia se conocerá en el plazo de 15 días, y se mostraron convencidos de que el veredicto será favorable al demandante, un veterano trabajador con más de 30 años de vida laboral en la empresa. Las mismas fuentes han confirmado que existen otras 12 demandas presentadas por otros tantos trabajadores de la multinacional francesa para reclamar por vía judicial que se les reconozca el mismo derecho.

Los representantes sindicales de Citroën reconocen que la cifra de 12 demandas no es muy elevada para una plantilla de 7.900 trabajadores en la que, según los datos que manejan, en lo que va de año se han registrado ya 400 casos que podrían ser objeto de demanda.

Aseguran que la jurisprudencia existente a partir de la sentencia del tribunal europeo ha sido favorable en todas las ocasiones al demandante.

Según una de las sentencias más recientes (noviembre del 2009), los jueces de Luxemburgo respondieron así a una consulta de un juzgado de lo social de Madrid para resolver el caso de un trabajador al que le fue denegado el derecho a disfrutar de días libres remunerados por haber estado de baja durante la fecha que su compañía había previsto para las vacaciones.

La empresa fijó el período vacacional del 16 de julio al 14 de agosto y el trabajador estuvo de baja médica por un accidente laboral del 3 de julio al 13 de agosto. Cuando recibió el alta solicitó que se le concediese un nuevo período vacacional entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, pero la compañía le denegó la petición, por lo que el afectado presentó una demanda. El Tribunal de Justicia dice en su sentencia que «todos los trabajadores disponen de un período de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas» y afirma que la normativa europea no se opone, en principio, a que la legislación nacional establezca modalidades específicas para el disfrute de las vacaciones.