Alfredo Sánchez Chacón cometió el crimen en 1996 en Cuntis, después de no regresar de un permiso
28 abr 2008 . Actualizado a las 02:00 h.En la madrugada del 19 de agosto de 1996, Alfredo Sánchez Chacón, Rambo, acabó de un disparo en la cabeza con la vida de un joven de Cuntis, Manuel García Varela. Tuvieron que pasar más de seis años hasta que los tribunales comenzarán a hacer justicia, primero, en diciembre del 2002, condenando al peligroso delincuente a diecisiete años de prisión por asesinato, y ahora al estimar que el Estado tuvo algo de responsabilidad en el crimen ocurrido en Cuntis y le condena a indemnizar a los padres del fallecido.
En esta segunda resolución, que da carpetazo a la vía civil, el Tribunal Supremo considera echa por tierra una resolución del Ministerio del Interior que desestimó las pretensiones de los demandantes por silencio administrativo. El alto tribunal español no solo anula el dictamen administrativo, sino que también hace lo propio con una sentencia de la Audiencia Nacional que avaló el proceder del Ministerio del Interior.
A diferencia de las dos administraciones anteriores, el Supremo considera que existió cierta responsabilidad por parte del Ministerio del Interior, «dado que solo a un anormal funcionamiento de los servicios penitenciarios cabe atribuir la fuga o la no presentación, una vez expirado el permiso de fin de semana del recluso y la falta de detención del mismo».
Siete años huido
Uno de los aspectos a los que hace referencia la nueva sentencia es el hecho de que el asesinato fue cometido «por una persona que, encontrándose en prisión, quebrantó su condena por no presentarse, después de un permiso de fin de semana el 4 de abril de 1989, en prisión». Ahonda en esta cuestión al referirse a un informe de la Guardia Civil de Pontevedra, en el que se define a Rambo como «un conocido y peligroso delincuente habitual sobre el que pesaban varias órdenes de búsqueda y captura» y en cuyo historial figuraban casi cuatro decenas de detenciones por los más diversos delitos.
El Supremo, por otro lado, no se limita únicamente a estimar el recurso de los padres del fallecido. Uno de los párrafos de la sentencia es toda una crítica al hecho de que, siete años antes de cometer el crimen, se le hubiera permitido a Sánchez Chacón el salir de prisión: «Es evidente que en el presente caso, donde existió además una actividad que pudiera incardinarse en lo anormal al disfrutar de un permiso un delincuente de la peligrosidad del que causó la muerte del hijo de los recurrentes, sin que con posterioridad fuera detenido».
Con estos argumentos, el Supremo concluye que existió un nexo entre el funcionamiento de la Administración y la muerte de Manuel García.