Revocan 6 meses de cárcel a un maltratador para no sancionarlo dos veces por lo mismo

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

M. Moralejo

Fue doblemente condenado en Vigo por dar 14 «likes» y enviar mensajes al Facebook de su expareja, pero el Supremo dice que fue un solo delito continuado

22 mar 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Penal número 1 del Tribunal Supremo ha dado la razón a un maltratador de Vigo que se quejó de que lo habían condenado dos veces por los mismos hechos en un delito de quebrantamiento de medida cautelar, tras alegar que la duplicidad de sanciones está prohibida por ley y vulnera los derechos fundamentales porque sería una medida desproporcionada. El implicado había enviado en el 2017 decenas de likes al álbum de fotos de Facebook de su expareja, la cual tenía medidas de protección, alejamiento y prohibición de comunicación. Lo condenaron primero en el 2018 por varios días en los que molestó a la víctima en las redes sociales. Luego, en el 2019, por otras comunicaciones de la misma época.

El Supremo revocó la segunda sentencia que lo condenaba a otros seis meses de cárcel porque entendió que «la pena impuesta por ese hecho ya estaba englobada en el reproche ya efectuado en la condena anterior». El tribunal evocó el principio de non bis in idem, por el que nadie puede ser juzgado o condenado dos veces por la misma cosa y consideró que todas las comunicaciones con la víctima podían ser consideradas como un delito continuado aunque los anteriores tribunales los considerasen como hechos separados.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo condenó a seis meses de cárcel en noviembre del 2019 al implicado porque envió durante meses decenas de likes al álbum de fotos del Facebook de su expareja entre febrero y junio del 2017. Un día le dio 14 me gustas, otro creó un grupo de WhatsApp e incluyó a su expareja, que lo había denunciado por malos tratos, y le envió un mensaje privado. Otra jornada, la invitó al Messenger, y otros días le mandó más mensajes o contactó con sus familiares. La jueza le aplicó la agravante de reincidencia y la atenuante de anomalía o alteración psíquica. El condenado recurrió en la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra, que confirmó la sentencia.

El implicado alegó ante el Tribunal Supremo que ya había sido condenado en el 2018 a seis meses de cárcel por quebrantamiento de condena por unos hechos de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2017, lo que coincidía en el tiempo con la segunda pena impuesta. Argumentó que todos aquellos mensajes y likes enviados durante meses formaban parte de una misma unidad delictiva y no podían sancionarse de forma separada sino como un conjunto. Lo que habían hecho, se quejó, fue trocear un mismo delito y celebrar varios juicios por la misma cosa.

El debate de los magistrados se centró en cómo refundir la doble condena y dejarla en una única sanción. El alto tribunal se planteó rebajar la pena de los 12 meses en total y dejarla en 9 meses pero descartó esa solución. Decidió que los seis meses iniciales eran suficientes y revocó los seis posteriores. Lo justificó porque las comunicaciones en Facebook no tenían carga agresiva, «sino de tono persistente pero nada ofensivo, lo que excluye su carácter delictivo». Considera que esos nuevos mensajes no añaden nada nuevo y la pena inicial de seis meses no merece un incremento.