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¿Cuándo será obligatorio el cuaderno digital de explotación para mi granja?

Maruxa Alfonso Laya
M. Alfonso REDACCIÓN / LA VOZ

AGRICULTURA

Adrian Freiria

Las fechas para la entrada en vigor de esta herramienta varían en función del tamaño y de la información a cubrir

15 jun 2023 . Actualizado a las 07:18 h.

Una de las medidas que aprobó recientemente el Ministerio de Agricultura para combatir los efectos de la sequía en diversas partes de España fue la de retrasar la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación, una herramienta que en un futuro será obligatoria para las explotaciones y en la que deberán incorporar la información relativa a la aplicación de fitosanitarios y fertilizantes, entre otras cuestiones. La implantación de este nuevo sistema se hará, ahora, de forma progresiva, en función del tamaño e intensificación de las explotaciones y del tipo de información a cumplimentar. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una nota en la que aclara cuándo una granja debe tener este nuevo cuaderno digital.

Hasta en cuatro fases diferentes entrará en vigor esta nueva herramienta. Para ello, Agricultura clasifica las granjas en función de su tamaño e intensificación. Las grandes son la que tienen más de 30 hectáreas de tierra de cultivo o la misma extensión de pastos permanentes o más de diez hectáreas de cultivos permanentes. También se incluyen en esta categoría aquellas explotaciones que, sobre el total de su superficie agraria, tengan más de cinco hectárea de regadío o dispongan de alguna parcela de invernadero. Las pequeñas serán todo el resto de explotaciones que no cumplen estas características.

El segundo factor que se tendrá en cuenta a la hora de regular la entrada en vigor del cuaderno digital es la información que se deberá cumplimentar de forma obligatoria en esta nueva herramienta. De esta forma, la información relativa a la PAC se refiere a aquella que se establece en el Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, relativa a las anotaciones de ecorregímenes y ayudas asociadas. El resto de información es la que se establece en el real Decreto 1054/2022 y en la orden APA/204/2023 y que se refiere a los tratamientos fitosanitarios y de fertilización, incluyendo aspectos relativos al plan de abonado, en los casos en los que sea obligatorio disponer de este.

Primero, la grandes

De esta forma, a partir del 1 de septiembre de este año, las explotaciones grandes solo deberán anotar en el cuaderno digital la información exigida para las ayudas de la PAC, y únicamente la relativa a la campaña del próximo año. Esto significa, según el FEGA, que solo tendrán que anotar los datos relativos a algunos ecorregímenes y solo si los solicitan. Esta medida afecta al ecorregimen de las tierras de cultivo de regadío, donde habrá que incorporar los datos sobre la rotación con cultivos mejorantes y las aplicaciones de fertilización en la siembra directa. En el caso de los cultivos leñosos, será necesario anotar la fecha de establecimiento, la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de la copa para las cubiertas vegetales e inertes. En el caso de las vegetales también es preciso anotar el tipo de mantenimiento que se realiza.

A partir del 1 de enero del próximo año, las explotaciones grandes deberán cumplimentar el resto de información establecida en la normativa, como tratamientos fitosanitarios, resto de información exigida para las ayudas de la PAC y aplicación de fertilizantes, incluyendo la fertirrigación.

El turno de las pequeñas

En cuanto a las explotaciones pequeñas, a partir del 1 de septiembre del próximo año, coincidiendo con el inicio de la campaña agrícola de la PAC 2025, solo deberán incluir entonces en el cuaderno digital de explotación la información exigida para las ayudas de la PAC y únicamente la relativa al año 2025. Se refiere esto a las anotaciones de los ecorregímenes de tierras de cultivo de regadío y las cubiertas vegetales e inertes de los cultivos leñosos, en las mismas condiciones que las explotaciones grandes hicieron un año antes. A partir del 1 de enero del 2025 deberán cumplimentar en esta herramienta el resto de la información establecida en la normativa que, de nuevo, será la misma que las granjas más grandes incorporaron un año antes.

El plan de abonado: una exigencia para grandes y pequeñas

Otra de las aclaraciones que realiza el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en su última comunicación se refiere a la exigencia de disponer de un plan de abonado. La obligación de contar con este documento también dependerá de la tipología de la explotación y de las ayudas solicitadas. Esta entidad recuerda que, ya en la campaña de este año, todos los beneficiarios de los ecorregímenes que incluyen entre sus requisitos de subvencionalidad una gestión sostenible de insumos —como la rotación de cultivos mejorantes, la siembra directa en tierras de cultivo de regadíos o los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua— tienen que contar con este documento, independientemente de que sean clasificadas como granja grandes o pequeños.

En el resto de casos, añaden desde el FEGA, la obligación de disponer de un plan de abonado comienza el 1 de septiembre del próximo año, salvo en las explotaciones que no superen la diez hectáreas, siempre que sean de secano o estén dedicada únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo, pues esta granjas quedan al margen de esta obligación.

Además de tener un plan de abonado, en determinados casos, será necesario anotar en el cuaderno de explotación algunos campos de esos planes de abonado. Esto afectará, a partir del 1 de enero del 2024, a las explotaciones grandes que pidan ecorregímenes que exigen la gestión sostenible de insumos. A partir del 1 de septiembre del mismo año, al resto de explotaciones grandes que no solicitan los ecorregímenes. Y a partir del 1 de enero del 2025, a las explotaciones pequeñas en las que sea obligatorio disponer de un plan de abonado.