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Hacienda reduce el IRPF a los ganaderos lácteos y a los agricultores afectados por circuntancias excepcionales

La voz REDACCIÓN

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Planta de patata en un terreno de Muxía, concello afectado por la couza guatemalteca
Planta de patata en un terreno de Muxía, concello afectado por la couza guatemalteca Ana Garcia

El Boletín Oficial del Estado publicó esta semana una orden en la que se recoge la reducción de módulos agrícolas para la declaración del 2018

06 may 2019 . Actualizado a las 12:44 h.

El Ministerio de Hacienda publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden con la reducción de módulos agrícolas para la declaración del IRPF 2018 de los productores afectados por circunstancias excepcionales. El conjunto de todas las reducciones de módulos reflejadas en la orden pueden implicar una rebaja de la base imponible de en torno a los 204 millones de euros, como apunta el Ministerio de Agricultura en un comunicado recogido por Efe.

En concreto, el índice de rendimiento neto aplicable en el método de estimación objetiva en Galicia para la declaración de la renta 2018 en el sector de la patata en los concellos de Ares, Cabanas, A Capela, Cariño, Fene, Ferrol, Mañón, Mugardos, Muxía, Narón, Neda, Prtigueira, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño, Valdoviño, abadín, A Pastoriza, Sandiás, Trasmiras, Xinzo de Milia y la costa de Lugo es del 0,18, cantidad igual a la aplicable en el caso de los cereales en los concellos ourensanos de Sandiás, Xinzo de Limia y Trasmirás. Al mismo tiempo, en el caso de los forrajes cultivados en los municipios lucenses de Antas de Ulla, Castroverde, O Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Monterroso, Outeiro de Rei, Palas de Rei, paradela, O Páramo, Portomarín, Rábade y todos los de la comarca de la montaña el índice de rendimiento neto aplicable es del 0,26, como recoge la orden del BOE. 

Esta normativa recuerda que el Real Decreto 439/2007 establece la posibilidad de autorizar la reducción de módulos cuando se viese alterado el desarrollo de actividades económicas por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva. En este sentido, el texto añade que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) emitió un informe por el que se pone de manifiesto que durante el 2018 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de esta medida.

Hacienda agrupa las reducciones por comunidades autónomas, provincias, ámbitos territoriales y actividades agrícolas, entre las que se incluyen producciones de cítricos, herbáceos, forrajes, patata, apicultura, ganadería, almendra, olivo, aceituna de mesa, castaña, hortalizas y frutas...

En dicho anexo fija para todas las comunidades autónomas y provincias españolas un índice de rendimiento neto aplicable en el método de estimación objetiva del IRPF para actividades de bovino de leche del 0,18. Las reducciones del módulo de bovino de leche se realizan para tener en cuenta su particular situación de mercado. Además, las reducciones establecidas en el IRPF para los módulos de cítricos, va de 0,26 a 0,18; mientras que en el de apicultura, de 0,26 a 0,18. 

Junto a las reducciones recogidas en esta orden del BOE, el MAPA ha recordado que la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre introdujo con carácter permanente un coeficiente corrector que pueden seguir aplicando los agricultores que utilicen electricidad para el riego sobre el rendimiento neto de los cultivos regados, y que supone una reducción de un 20 % del mismo.

También está operativa la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla para el 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, que establece en su Disposición adicional primera una reducción de un 5 % del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.