El Supremo avala el cese de emisión de «Pasapalabra»

La Voz

SOCIEDAD

Christian Gálvez
Christian Gálvez MEDIASET

Mediaset, que litiga desde el 2010 contra la británica ITV por los derechos del concurso, afirma que la sentencia no es firme y será revisada

04 abr 2019 . Actualizado a las 23:32 h.

El Tribunal Supremo avala que Mediaset debe cesar la emisión del concurso Pasapalabra, por cuyos derechos de emisión viene litigando en los tribunales contra la cadena británica ITV desde el año 2010.

Según una sentencia adelantada por el diario Expansión, el Supremo no admite en su mayor parte el recurso que la compañía había presentado hace dos años tras una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de septiembre del 2016, que venía precedida de otra dictada por el Juzgado de lo Mercantil de febrero del 2014, en la cual se condenaba a la propietaria de Telecinco al pago de una indemnización de 5,4 millones de euros «por la producción y emisión del programa durante los tres primeros años transcurridos desde el inicio del conflicto».

También se fijaba entonces una indemnización a la británica ITV de 1,1 millones de euros con relación al contrato y otra de 454.218 euros en concepto de beneficios obtenidos por la venta de merchandising.

Tras la publicación de esta información, Mediaset aclaró que «la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid no es firme ni ejecutable, sino que será revisada por el Tribunal Supremo».

«El recurso de casación interpuesto por Mediaset España sobre la titularidad del formato de Pasapalabra está pendiente de resolución tras ser admitido en parte por el Supremo, frente a la total inadmisión del recurso de ITV ante este mismo tribunal», subraya el grupo de comunicación. 

Mediaset España se apoya en la «jurisprudencia internacional sentada por los tribunales holandeses e italianos sobre litigios que afectan a la titularidad de este mismo formato». El Tribunal Supremo de Holanda, según sentencia del 19 de octubre de 2018, asumió «las conclusiones de la Fiscalía General de ese país, según las cuales El Rosco no sería una transformación del formato original del que era titular ITV (The Alphabet Game), sino una obra independiente cuyos derechos de explotación corresponden a la compañía MC&F y no a ITV», .

Telecinco, que firmó un contrato en el 2009 con ITV para la emisión del programa en España, presentó un año más tarde una demanda contra la empresa británica pidiendo que se declarara la nulidad de los acuerdos de emisión y se restituyera lo pagado, además de reclamar para sí una indemnización. La compañía británica presentó otra demanda a su vez.

La cadena española alegó «falta de titularidad de los derechos sobre el formato televisivo Pasapalabra y sobre El Rosco por parte de ITV», ya que la sociedad holandesa MC&F reclama a su vez dichos derechos.

«El programa Pasapalabra está basado en otro, originalmente denominado Passaparola, emitido en Italia. La única parte de este programa que además de permanecer prácticamente invariable lo dota de identidad y originalidad protegibles desde un punto de vista de propiedad intelectual, es la conocida en España como El Rosco», apuntaba por entonces un comunicado de la cadena.

Telecinco sostiene que la holandesa MC&F es la «legítima titular» de El Rosco» y como tal le paga por el uso del formato, si bien MC&F también está en litigio con ITV por esa titularidad.

Mediaset suspendió el contrato con ITV porque «no tenía posibilidad» de asegurarle la explotación del nombre Pasapalabra, mientras que ITV sostiene que «Telecinco incumplió el contrato» y que su uso del formato del programa desde el 1 de febrero de 2010 constituye «una violación de los derechos de exclusiva de ITV sobre el formato y la denominación».

El primer intercambio de denuncias se resolvió con una sentencia del Juzgado de lo Mercantil del 2014 a favor de la compañía británica y con una condena a Telecinco de 14,9 millones de euros. Esta fue recurrida por ambas partes. El fallo posterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que fue recurrido ante el Tribunal Supremo por Telecinco, reducía a casi la mitad aquella cifra de indemnización.

Según Expansión, la cuantía de la indemnización derivada de la actual sentencia del Tribunal Supremo no se establecerá hasta que se decida el único aspecto que se ha aceptado del recurso presentado por Telecinco, el que corresponde a los derechos de la propiedad intelectual.