El Tribunal de Luxemburgo declara ilegal parte de la aplicación de la norma, pero la avala para particulares
22 oct 2010 . Actualizado a las 03:30 h.Una de cal y otra de arena. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el canon por copia privada por el que España grava el uso de cedés, reproductores de música, copiadoras, impresores, teléfonos móviles y demás dispositivos electrónicos de reproducción digital es abusivo porque se practica de forma «indiscriminada». O, lo que es lo mismo, la Justicia europea dicta que la normativa española es conforme al derecho comunitario, pero no su aplicación, ya que su cumplimiento no debe ser «indiscriminado» y solo puede afectar a personas particulares, mientras que tiene que eximirse del pago de la tarifa a empresas y profesionales que compran y usan esos equipos para fines laborales. El Tribunal de Luxemburgo emitió ayer una sentencia en la que falla a favor de Ana María Méndez, la propietaria de una tienda de informática de Barcelona a la que la Sociedad General de Autores le exigía el pago de 16.000 euros en concepto del canon digital. El tribunal comunitario avala la aplicación del canon digital, ya que entiende que los particulares que hacen copias para uso privado son los que deben «reparar el perjuicio que causan a los autores de los derechos». «Los Estados miembros -señala- pueden autorizar la realización de copias privadas a condición de que los titulares del derecho reciban una compensación equitativa. Esta debe contribuir a que los titulares de los derechos perciban una retribución adecuada por la utilización de sus obras o prestaciones protegidas». Y da por sentado que un usuario privado que adquiere un dispositivo de reproducción digital lo va a utilizar para crear una copia por el mero hecho de que se lo pongan a su disposición. «Se presume legítimamente que dichas personas físicas -recoge el fallo- se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos». Aplicación indiscriminada El tribunal entiende, en cambio, que de esta normativa general deben excluirse las entidades jurídicas, como empresas o Administraciones. «La aplicación indiscriminada del canon -dictaminan los jueces- en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que estos sean adquiridos por personas distintas de las físicas (profesionales y empresas) para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva». La legislación española permite la reproducción, solo para uso privado, sin autorización del autor, de obras que ya hayan sido divulgadas y también autoriza el pago de una retribución a favor de los titulares de derechos, para lo cual grava los equipos, aparatos y sistemas de reproducción digital de manera indiscriminada, con un canon o tasa por cada copia particular que va de los 0,22 a los 12 euros.