Una sentencia obliga a derribar un edificio de noventa viviendas

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Santi M. Amil

El inmueble, en Marcelo Macías, se levantó al amparo del PXOM del 2003

31 oct 2013 . Actualizado a las 07:30 h.

Con noventa viviendas, cuatro plantas de sótano y un bajo comercial, el edificio que ocupa los números 146, 148 y 150 de la avenida de Marcelo Macías, construido al amparo del anulado Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) del año 2003, se enfrenta a un proceso de demolición. Una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Ourense ha anulado los acuerdos municipales de octubre del 2004 y enero del 2005, por los que se concedía licencia urbanística de obra para el edificio, promovido por A Nabuiña S.L. La sentencia estima un recurso, anula los acuerdos y ordena «la demolición de lo realizado a su amparo y restitución del terreno objeto de edificación a su estado anterior o situación primitiva», dice el fallo.

Esta resolución judicial -que no es firme, pues la sentencia es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Galicia (TSXG)- tiene su origen en un contencioso que en el año 2005 plantearon tres vecinas de las misma zona donde se construyó el edificio, perjudicadas por un tratamiento urbanístico peor para fincas prácticamente colindantes.

Consecuencias gravosas

La nulidad del PXOM del 2003 permitió dar un nuevo impulso a este litigio. El juez dice que la consecuencia de esa situación legal de ese PXOM «no puede ser otra que la de anular los actos ejecutados en aplicación de dicho plan». La sentencia del Tribunal Supremo de marzo del 2011 que declaró la nulidad del PXOM del 2003 «determina consecuentemente la de todos los actos dictados en ejecución del mismo que no hayan adquirido firmeza, como es el caso de que nos ocupa, dado que al ser el PXOM el soporte y justificación de dichos actos, la anulación de aquel implica necesariamente la de los elaborados en ejecución o gestión del mismo».

El titular del juzgado de lo contencioso número 2 de Ourense considera que la situación urbanística de la capital es determinante. «Las consecuencias de la estimación del presente recurso serán más o menos gravosas para los demandados, pero son las que proceden como consecuencia de la anulación de las licencias en virtud de las cuales se ha erigido la construcción», dice de manera expresa.