Devuelva lo que no es suyo

Carlos Del Pino Luque SOCIO DE PIN & DEL PINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

OPINIÓN

Raúl Caro | Efe

03 abr 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Partiendo de la premisa de que el poder de la Administración y, en particular, el de la Agencia Tributaria, parece no tener límite, pues, en la práctica diaria, todo lo puede, ya sea con razón o sin ella, cada día se torna más importante el papel de nuestro Tribunal Supremo que, desde el 22 de julio de 2016, se ha convertido, reafirmándose recurrentemente, en el principal garante, no solo de los derechos y garantías de los contribuyentes, sino también de la seguridad jurídica que ha de imperar en todo Estado de derecho.

Esa actividad encomiable, realizada en precario, diría yo, frente a la todopoderosa Agencia Tributaria, cuya inversión en tecnología casi no tiene parangón a nivel mundial, a buen seguro ostentaría mayor relevancia si se le dotaran de medios humanos y materiales suficientes. Tanto la ausencia de igualdad de armas, como la injerencia de ejecutivo y legislativo, obstaculiza en no pocas ocasiones su normal funcionamiento.

Una reciente sentencia lo vuelve a poner de relieve: la Agencia Tributaria, dentro de un procedimiento de autoliquidación, como puede ser el de IRPF, Sociedades o IVA, en la que resultaba un importe a devolver a favor de un contribuyente, no cumple con su cometido, dilatando la devolución. No hizo ademán, tan siquiera, en respuesta a los distintos escritos presentados, de devolver lo que no era suyo. Contra tal inactividad se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que, una vez desestimado, pasó a ser resuelto por el Tribunal Supremo, que vino a reconocer el derecho del contribuyente a exigir directamente en la jurisdicción la ejecución de la devolución resultante de la autoliquidación, una vez confirmada la inactividad de la Agencia Tributaria durante un período de seis más tres meses.

Aunque la sentencia confirma la posibilidad de saltar directamente a los tribunales de justicia cuando se retenga una devolución de forma inmotivada, no siendo preciso, por tanto, peregrinaje administrativo más allá de esa reclamación formal transcurridos los seis meses, queda por ver cómo reaccionará la Agencia Tributaria, pues tiene a su disposición determinadas herramientas que le seguirían permitiendo retener lo que no es suyo.

Sobre lo que no cabe duda es que, aun a pesar de esa ausencia de medios humanos y materiales, nuestro Tribunal Supremo, así como el actual modelo de casación, debe perdurar en el tiempo pues, de lo contrario, estaríamos a la deriva en la inmensidad del océano.