Cuando en diciembre del 2002 se aprobó la Louga (Ley de Ordenación Urbana y Protección del Medio Rural de Galicia), nadie, ni en sus más pesimistas cálculos, pensaba que el grado de cumplimiento de su disposición transitoria 2.ª Adaptación del planeamiento iba a ser tan escaso. De los 314 municipios gallegos, hoy solo 83 cuentan con PGOM adaptado, poco más de un cuarto del total tiene hoy su planeamiento adaptado, lo que revela un pobre resultado.
¿Qué quiere decir esto? Que el esfuerzo que supone la ejecución de un PGOM es muy grande, con una media de redacción superior a 7 años, en la que intervienen muchos organismos y que requiere del gobierno municipal sentir la necesidad de tenerlo como la directriz para su desarrollo en plazos superiores a 10 años, dotando de seguridad jurídica al ordenamiento urbanístico en todas las actuaciones que se produzcan en su territorio.
Es, a este esfuerzo titánico, que se agrava en los municipios complejos por la implicación de muchas Administraciones sectoriales y, en los de menor entidad por falta de experiencia en la gestión del planeamiento, al que se ha querido enfrentar la ley aprobada el 9 de febrero, planteando líneas de actuación que parecen acertadas.
Por un lado, mediante la creación de una figura nueva de planeamiento, el Plan Básico Autonómico, que servirá de base para desarrollar los futuros planes básicos municipales. Nacen con el objetivo de dotar a los municipios de menos de 5.000 habitantes de un planeamiento adaptado que pueda redactarse en un plazo menor. Para los de población superior y mayor complejidad urbanística, la nueva ley modifica su tramitación, reduciendo plazos. Para ello habrá una intervención directa de la consellería competente en dos momentos claves de la tramitación del PGOM: sus inicios, recabando la abundante documentación necesaria, y en el núcleo de su tramitación, encargándose de recopilar los informes sectoriales autonómicos en un plazo máximo de tres meses (actualmente llegan a demorarse cerca de veinte). Por otro lado, los ayuntamientos con más de 50.000 habitantes tendrán competencia para aprobar definitivamente su plan general.
Los cambios básicos que se introducen en la clasificación del suelo buscan sintonizar con la legislación estatal, limar los defectos particulares de la legislación autonómica anterior, descubiertos durante su aplicación práctica y evitar la sobreprotección del territorio rústico, para centrarse en preservar espacios verdaderamente frágiles, atendiendo en cierta forma al pensamiento de B. Franklin: «Las leyes demasiado severas, rara vez son ejecutadas».
En cuanto al fuera de ordenación, se introduce una nueva definición en la que se habla de la incompatibilidad con el planeamiento. Esto es, muchas de las edificaciones que hoy se consideran fuera de ordenación por infringir algún parámetro urbanístico seguirán sin estar acordes al planeamiento, pero no se considerarán fuera de ordenación. Esto tendrá repercusión en la aplicación de la legislación hipotecaria y en la valoración de las propias edificaciones.
Se agradece el esfuerzo organizativo y simplificador conseguido con la nueva ley respecto a la anterior, mucho más reglamentista y extensa, que nos recuerda el siguiente pensamiento de Goethe: «Se tiende a poner palabras allí donde faltan las ideas».
Te deseo buena andadura, pequeña.