Moral y derecho: la dación en pago

Jaime Concheiro del Río
Jaime Concheiro del Río TRIBUNA JURISTA

OPINIÓN

06 nov 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

Ya en el año 2002 traté, posiblemente como pionero, de la figura de la dación en pago en un trabajo referido a la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, citando determinadas sentencias de la Audiencia Provincial de Baleares que consideraban que la adjudicación por la entidad acreedora de la finca hipotecada mediante la tercera subasta, por un precio inferior al de tasación fijado libremente, daría lugar, en el caso de perseguir los restantes bienes del deudor, a un flagrante supuesto de enriquecimiento injusto. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil redujo las tres subastas de la primitiva ley a una sola, en la que se presume que el valor de la finca adjudicada equivale al 60 % del valor real de la finca. En diversos artículos publicados en este diario ya señalé la inconstitucionalidad, por su arbitrariedad, de este precepto y destaqué las fórmulas que, a mi juicio, eran oportunas para implantar la dación en pago en nuestro derecho. Por ello no me extenderé más sobre este punto.

Pero lo que en un principio constituyó una opinión más o menos generalizada se ha transformado en un auténtico clamor social. El número de ejecuciones hipotecarias ha superado las expectativas más pesimistas. Y lo más grave es que la mayoría de los supuestos llevan aparejada la dramática consecuencia de despojar de sus viviendas a las personas más desfavorecidas socialmente, que se ven imposibilitadas de seguir pagando los créditos bancarios por haber perdido su trabajo. La reforma legislativa del Gobierno no deja de ser un parche tímido.

Cuando la aplicación estricta de las normas conduce a soluciones tan dramáticas se impone, por exigencias morales y jurídicas, su reforma sin más dilaciones.

La profunda inmoralidad de estos desahucios ha motivado que autoridades eclesiásticas como el arzobispo de San Sebastián hayan censurado los desahucios llevados a cabo por bancos que fueron subvencionados con dinero público, a diferencia de otras empresas que tuvieron que cerrar, defendiendo, a este respecto, la iniciativa legislativa promovida por Cáritas.

La solución que Cáritas propone es hacer de la dación en pago la fórmula preferente para la resolución del conflicto. En caso de que el bien ejecutado sea la vivienda habitual, su adjudicación por parte de la entidad financiera supondrá el pago de la deuda, que se extinguirá junto con los intereses y costas, así como cualquier tipo de fianza o aval.

Tanto la moral como el derecho son normas de conducta. El campo del imperio de la moral es la conciencia, es decir, la intimidad del sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el derecho es la de la convivencia social.

Para Hans Kelsen, por derecho solo debe entenderse derecho positivo; la moral y la política no forman parte de la norma jurídica. Frente esta postura crudamente realista del positivismo, la escuela de derecho natural sostiene que el derecho está inserto en un orden más vasto, el moral, fuera del cual carece de sentido. Desde el momento en el que una ley contradice el bien común y la justicia, deja de ser derecho en sentido propio; esta concepción implica negar categoría jurídica a leyes injustas. La esencia moral del derecho se percibe claramente en su acatamiento por los ciudadanos. Por eso, cuando la ley se vuelve excesiva o tiránica, los ciudadanos empiezan a resistirse a su cumplimiento.

Las normas, para conseguir la paz social, deben basarse no solo en principios de justicia, sino también y, fundamentalmente, en principios morales y de equidad. Nuestros legisladores deberían estar atentos a estos conceptos.