EN MI ARTÍCULO anterior recogía la opinión de los técnicos en seguridad marítima sobre la decisión de alejar el Prestige , en el sentido de considerar que, desde una perspectiva ex ante , esta solución era la peor entre las posibles. En defensa de la actuación de Fomento se ha aducido que la legislación administrativa española prohibía llevar a puerto un buque en el estado en que se encontraba el Prestige y que, en general, no existía un deber jurídico administrativo de remolcarlo hasta un lugar de refugio. Sin embargo, esta argumentación jurídica es incorrecta y equívoca, y, aunque no lo fuese, sería en todo caso totalmente irrelevante a los efectos de determinar la posible responsabilidad penal de las autoridades españolas. Es incorrecta porque nuestra legislación no impedía conducir el Prestige a un puerto; es más, la normativa española autoriza expresamente el acceso a un puerto «para reducir o minimizar el riesgo de contaminación» (art. 12 RD 768/1999), en sintonía con lo dispuesto en la legislación internacional que prohíbe a los Estados costeros «exponer el medio marino a un riesgo injustificado» (art. 225 UNCLOS). Es equívoca porque, aun cuando admitiésemos como mera hipótesis que existía una prohibición administrativa de llevar el barco a un puerto, la acción inicial de salvamento solicitada al Estado español no se limitaba a esa opción. Antes al contrario, como ya sabemos, la solución inmediata preferible para los técnicos consultados era remolcarlo hasta un área de refugio (señaladamente la ría de Corcubión), solución admitida, por cierto, por Fomento en su protocolo de actuación. La argumentación es, en fin, en todo caso irrelevante a efectos penales porque tratar de justificar la actuación de las autoridades españolas alegando la inexistencia de un deber jurídico administrativo expreso de ofrecer refugio al Prestige supone ignorar principios jurídicos elementales. Y es que, con independencia de la normativa administrativa, no hay duda alguna de que existía un deber jurídico de refugiar el Prestige. ¡Y tanto!: era nada menos que el Código penal el que obligaba a nuestras autoridades a hacerlo. Para entenderlo así, conviene insistir en que a las autoridades de Fomento no se les imputa un delito de omisión del deber de socorro o de denegación de auxilio a un buque accidentado, sino que lo que se les reprocha es la causación de unos delitos ecológicos posteriores al accidente inicial y a la detención del capitán Mangouras. Por tanto, desde el punto de vista jurídico-penal lo único relevante para dilucidar la responsabilidad de las autoridades de Fomento es el dato de que éstas asumieron el control de la fuente de peligro y de que entonces estaban obligadas a no incrementar el riesgo de causar daños mayores al medio ambiente español y a los intereses patrimoniales de los ciudadanos españoles. Dicho de otro modo, la acción de salvamento (o sea, conducir el buque a un lugar de refugio) resultaba jurídicamente obligada porque, aun admitiendo que comportase un cierto riesgo, se trataba de una medida que iría dirigida a evitar un peligro mucho más grave: por un lado, y ante todo, la altísima probabilidad de que en alta mar el buque se partiese en dos; por otro lado, que ello sucediese a una distancia de la costa que propiciase la ampliación del radio de expansión de la marea negra, con el consiguiente peligro de extensión de los daños ecológicos y patrimoniales y, sobre todo, con el riesgo de causar un nuevo (y más grave) delito contra el medio ambiente, el de daños a los espacios naturales protegidos, como de hecho sucedió. Con gran precisión lo ha explicado el catedrático de Técnicas de Construcción Naval Primitivo González, quien ha subrayado que los posibles riesgos que entrañaba a priori la solución de refugiar inmediatamente el barco «se hallaban sobradamente justificados» porque la decisión del alejamiento «podría causar daños incomparablemente mayores»: aquella solución «era la menos mala con gran diferencia y, por ello, la obligada» (vid. su artículo publicado en La Voz de Galicia, 9-12-02, y más ampliamente su excelente trabajo en el libro « Prestige : a catástrofe que despertou a Galiza?»).