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La Justicia europea no entrará a valorar la subrogación de la estiba

e. a. REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

Considera inadmisible la cuestión prejudicial planteada por el superregulador al tratarse de un órgano administrativo y no judicial, que son los que pueden presentar las consultas

17 sep 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Que un real decreto que persigue la liberalización de la estiba portuaria deje la puerta abierta a imponer la subrogación obligatoria de los antiguos trabajadores de las extintas Sagep (sociedades anónimas de gestión de trabajadores portuarios) es algo que sigue chirriando a la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC). De hecho, esta había abierto un expediente en el año 2017, al sospechar que dar prioridad a esos trabajadores podría suponer una restricción a la libre competencia.

Pero como no las tenía todas consigo, decidió aparcar el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial. Es decir, paralizar el expediente para consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si es legal un pacto como el que han adoptado operadores y trabajadores en su cuarto acuerdo marco que regula las relaciones laborales y, de paso, si podía imponer multas y sanciones coercitivas a las empresas que han absorbido empleados si resultaba que esas prácticas son contrarias a derecho.

Órgano administrativo

Pero el superregulador tendrá que resolver sus propias dudas. El TJUE acaba de declarar inadmisible la consulta prejudicial planteada por la CNMC. No va a responder a las preguntas que le ha planteado la Comisión porque esta «no tiene la calidad de órgano jurisdiccional nacional» que pueda plantear una cuestión como lo ha hecho. Es un órgano administrativo, no judicial; y solo estos úlimos, según la normativa, pueden presentarlas.

«La resolución que la CNMC debe adoptar en el procedimiento que ha dado lugar a la presente petición de decisión prejudicial tiene carácter administrativo, y no jurisdiccional, como se desprende entre otras cosas del hecho de que la CNMC actúe de oficio», expone el tribunal. De hecho, la resolución de la entidad es «de carácter administrativo que, aun siendo firme y ejecutiva, no goza de los atributos de una resolución judicial, especialmente de la fuerza de cosa juzgada». Pone fin a la denominada «vía administrativa» y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo. La CNMC actuaría entonces como parte demandada en el marco del procedimiento judicial en primera instancia ante la Audiencia Nacional o como recurrente o recurrida si se interpusiese recurso en el Supremo.