El Concello de Triacastela sustenta el recurso de Cova Eirós en que no estaba declarada BIC
TRIACASTELA
La licencia de Cosmos la concedieron dos años antes de que se catalogase como Bien de Interés Cultural
23 sep 2017 . Actualizado a las 21:11 h.La alcaldesa de Triacastela, Olga Iglesias Fontal, confirmó ayer la presentación de recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo que anula la licencia de actividad concedida a Cementos Cosmos para explotar la cantera de Vilavella. Se basa en que la declaración BIC de Cova Eirós fue posterior a la concesión de la licencia de la explotación.
El Ayuntamiento de Triacastela concedió la licencia de actividad el 21 de noviembre de 2014. La sentencia del Contencioso, en cambio, según recuerda la alcaldesa en una nota difundida ayer «tiene en cuenta un informe de fecha posterior, que no contiene la normativa o criterio de aplicación en el momento de la licencia, sino que informa, y valga la redundancia, sobre la normativa y criterios de aplicación en la fecha del informe».
Según la regidora, «en dicho informe se tiene en cuenta un momento posterior para la clasificación del suelo al momento de la concesión de la licencia».
Los argumentos
Fontal sostiene que la base de ese informe es considerar la clasificación de Cova Eirós como bien de interés cultural, «y como consecuencia de ello se aplica un contorno de protección genérico de 200 metros, pero el inicio de la declaración de BIC es del 10 de abril de 2017 (publicada en el DOG de 2 de mayo de 2017), es decir, más de dos años posterior a que se otorgase la licencia».
Para la presidenta de la corporación de Triacastela, «la declaración BIC no era de aplicación en noviembre de 2014, sencillamente porque no existía, y por ello los informes municipales al respecto de la clasificación del suelo son del todo correctos, unido ello a la existencia de cinco informes sectoriales favorables, que no dejaban lugar a dudas sobre el otorgamiento de la licencia en cuestión, estableciendo ya entonces un límite de 50 metros de protección en el entorno de la cueva».
En el recurso presentado ante el TSXG. el Concello de Triacastela argumenta también que en la propia declaración de BIC, «ya se recoge la existencia de actividad minera y dice expresamente dicha resolución “En todo caso, dado que se está a realizar un seguimento da actividade mineira, este ámbito poderá ser revisado se se constata que a explotación chega a alterar dalgunha maneira a cova”».
Sin informes desfavorables
Según la alcaldesa, «Otro de los puntos que se citan en la sentencia, y que por lo tanto se rebaten a lo largo del recurso, es la necesidad de trámite de incidencia ambiental». «En el expediente de la licencia -añade- existe un informe del Servicio de Calidade e Avaliación Ambiental, de fecha 6 de marzo de 2014, en el que se menciona expresamente que al contar la explotación minera con reconocimiento administrativo, no se requiere el sometimiento al trámite de incidencia ambiental».
Fontal recuerda que en todo el procedimiento seguido no existe «un solo informe sectorial desfavorable».
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