El TSXG ratifica tres condenas y absuelve a Alejandro Míguez del asesinato de Samuel Luiz

Laura García del Valle
Laura G. del Valle A CORUÑA / LA VOZ

GALICIA

Alejandro Míguez entrando en los juzgados durante el juicio por el asesinato de Samuel Luiz
Alejandro Míguez entrando en los juzgados durante el juicio por el asesinato de Samuel Luiz CESAR QUIAN

El Alto Tribunal ha rechazado los recursos presentados por Diego Montaña, Kaio Amaral y Alejandro Freire

22 may 2025 . Actualizado a las 20:43 h.

El juicio para esclarecer qué ocurrió la madrugada del 3 de julio del 2021 en el paseo marítimo de A Coruña, cuando Samuel Luiz acabó asesinado a golpes, comenzó con cinco jóvenes sentados en el banquillo de los acusados: Diego Montaña, Alejandro Freire, Kaio Amaral, Alejandro Míguez y Katy Silva. Durante el mes y medio que duró el proceso, la fiscala Olga Serrano fue implacable: se refirió al grupo como «manada», y de ellos dijo que «todos tuvieron la intención de matar a Samuel». Este bloque no fue tan compacto para el jurado popular, que absolvió a Katy Silva por «tener una actitud totalmente pasiva en la agresión». Tampoco para la Audiencia Provincial de A Coruña, ya que como indicó la jueza Elena Pastor en la sentencia, «quedaba acreditado» que no había atacado a la víctima. Este jueves, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ido un paso más allá y ha borrado a Alejandro Míguez de la fotografía del crimen de Samuel, en la que quedan tres culpables.

«Estar no es hacer», ha sido la máxima que llevó por bandera Manuel Ferreiro, abogado de Alejandro Míguez, desde que la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a su cliente a pasar diez años en la cárcel como cómplice de asesinato. Tras apelar ante el Tribunal Superior de Xustiza, la Sala de lo Civil y Penal hizó pública este jueves la absolución de Míguez, revocando el fallo de la jueza Elena Pastor.

Alejandro Míguez todavía no había ingresado en prisión, y a la espera de conocer si alguna de las partes presentará recurso, seguirá en la calle de manera indefinida. Los magistrados consideran «vulnerada la presunción de inocencia» de Alejandro Míguez, e indican en el fallo que «las afirmaciones del veredicto y la sentencia, en las que se le atribuye intimidación a Samuel, e impedir el auxilio por parte de terceros, no se extraen de prueba alguna a partir de la cual se realice el pertinente juicio de inferencia razonable y motivado». Según el TSXG, fueron «pruebas indiciarias» las que llevaron al jurado a alcanzar su veredicto: «Que [este condenado] impidió que otras personas ayudasen y que no se desvinculó del grupo agresor».

La Sala, continúa el documento, «entiende carente de base probatoria la condena efectuada a título de cómplice del recurrente». Además de señalar que las cámaras de seguridad solo captan a Míguez «corriendo hacia el lugar de la agresión, intentando entrar y saliendo despedido del tumulto». Queda todavía la duda, y así se manifiesta en la sentencia, de por qué este joven fue empujado por uno de los senegaleses que intentó ayudar a Samuel mientras era apaleado. «Admite un doble significado, que no pudo ayudar o que no pudo colaborar».

Diego Montaña, condenado a 24 años de cárcel

Los magistrados del alto tribunal gallego mantienen que la homofobia de Diego Montaña fue el motivo que desencadenó la agresión a Samuel. También que fue él quien, tras pensar que el joven de origen brasileño le estaba grabando a la salida del pub Andén, decidió increparle con insultos discriminatorios como «maricón de mierda». Y que fue este condenado quien «de forma sorpresiva y repentina se abalanzó sobre la víctima golpeándolo con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de cabeza y cara». El TSXG confirma así la pena que le impuso la magistrada Elena Pastor, de 24 años de prisión.

El letrado de Montaña, Luis Manuel Salgado, intentó durante todo el juicio desviar el foco de esa conducta homófoba que finalmente quedó probada. Y volvió a hacerlo en el TSXG, donde pidió una rebaja en la pena de 24 años impuesta para su cliente negando la alevosía —cuestionó la defensa de Samuel, que según él, contaba con la ayuda de los senegaleses—, y que el odio al colectivo LGTBI+ provocase el fatal desenlace. Solicitó, también, que se tuviese en cuenta el consumo de alcohol de Montaña: «Había bebido una botella de whisky, que es el equivalente a 17 copas», expuso. Pero el alto tribunal rechazó la aplicación de este atenuante.

Alejandro Freire, afronta 20 años de prisión

El TSXG ratifica la condena impuesta por la jueza de la Audiencia Provincial a Alejandro Freire: 20 años de cárcel por asesinato, la pena máxima dentro de la horquilla que permite este delito. Desestimó su recurso porque, además de la prueba testifical —varias personas que presenciaron la agresión aseguraron en el juicio que Freire, también conocido como Yumba, agarró por el cuello a Samuel para que el resto le golpease—, «existe una prueba videográfica que corrobora su participación en los hechos».

En este caso, la sentencia del TSXG sí menciona una «agresión grupal», «un linchamiento de todos contra uno» del que «no pueden desgajarse las conductas individuales». Se valen los magistrados de este argumento para tumbar lo indicado por el abogado David Freire en su recurso de apelación. Según este letrado, «ningún testigo refiere que haya visto más golpes que la agresión inicial, que no dura más de 5 segundos».

En lo referente a Yumba, el TSXG destaca que sí hubo voluntad de matar, porque «no hay duda de la existencia de, al menos, un dolo eventual». Se explica en la sentencia: «El que asume el riesgo de que, con el tipo de agresión, se puede producir la muerte». Los jueces consideraron, en conformidad con lo dictado por la jueza, la presencia de alevosía; y rechazan «la aplicación de las atenuantes de alteración psíquica y de intoxicación». Yumba había esnifado «15 rayas» esa noche, como reveló en el juicio.

Veinte años y medio de cárcel para Kaio Amaral

«No fue un mero espectador pasivo». Así lo expuso el tribunal del jurado, así lo consideró la jueza y, de este modo, lo ven los magistrados del TSXG, que rechazan el recurso de apelación de Kaio Amaral, condenado a veinte años y medio de cárcel por asesinato y robo con violencia. Ramón Sierra, el letrado que defiende a este joven durante el proceso, siempre ha mantenido que su cliente es inocente, argumentando que no hay «prueba documental ni testifical que demuestre que este condenado golpeó con una patada a la víctima».

Aunque el vídeo que se aportó en sede judicial permitía ver con nitidez a Kaio corriendo hacia Samuel «cargando una pierna», una farola impide ver si finalmente golpeó a la víctima o no. Que se extraiga que «necesariamente» acabó pegando al auxiliar de enfermería es «injusto» y forma parte de un «relato incongruente», alimentado por el «contexto mediático que rodea a este caso», dijo Sierra a La Voz.

Kaio se apropió del móvil de Samuel, por lo que acabó condenado por asesinato y, también, por robo con violencia. Respecto a esta cuestión, Sierra considera que se trata de «aprobación indebida», porque Kaio «desconocía» de quién era el teléfono.