Las penas del caso Samuel Luiz: Diego Montaña condenado a 24 años de cárcel; Alejandro Freire, a 20 años; Kaio Amaral, a 20 años y seis meses; y Alejandro Míguez, a 10 años

A CORUÑA CIUDAD

Juicio de Samuel Luiz
Juicio de Samuel Luiz ANGEL MANSO

La jueza rebaja las penas solicitadas por la Fiscalía para los culpables de asesinar al joven coruñés

05 feb 2025 . Actualizado a las 15:57 h.

Ya se conocen las penas que tendrán que cumplir los culpables de asesinar a Samuel Luiz. Diego Montaña, como autor de un delito de asesinato con el agravante de discriminación por orientación sexual, 24 años de prisión; Alejandro Freire, por asesinato, 20 años de cárcel; Kaio Amaral, por asesinato y robo con violencia, 20 años y medio de cárcel -17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia-; mientras que Alejandro Míguez, como cómplice, ha sido condenado a diez años de pena de prisión. En todos los casos la jueza Elena Pastor rebaja la condena sobre la petición de la Fiscalía.

En el caso de Kaio Amaral, la magistrada impone la pena solicitada durante el juicio por su abogado, 17 años de prisión por asesinato, pero le suma tres años y medio de cárcel por el robo con violencia del móvil de Samuel. Así, tendrá que cumplir una pena de veinte años y medio.

Así lo determinó la magistrada de la Audiencia Provincial de A Coruña que presidió el juicio por el crimen de Samuel Luiz. Ya se sabía desde finales de noviembre que el jurado popular, tras cinco días de deliberación, exculpó por unanimidad a Katy Silva, declaró culpables de asesinato a Diego Montaña, Alejandro Freire y Kaio Amaral y, como cómplice, a Alejandro Míguez. Solo faltaba conocer las penas. Y ahora que se conocen se espera que las defensas recurran el fallo ante la sala de lo penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La vista se celebrará en unos meses. Hasta entonces, el único acusado declarado culpable que permanece en libertad, Alejandro Míguez, continuará en la calle a la espera de ese recurso.

El jurado popular había considerado a Katy Silva no culpable, por unanimidad, del delito de asesinato, ni como coautora ni como cómplice, pues entendió no probado que al apartar a una amiga de la víctima quisiese evitar su defensa y rechazó que formase parte del grupo agresor. El tribunal del jurado concluyó también que trató de «contener y separar» a su entonces pareja —Diego Montaña—.

Los miembros del jurado también han considerado que concurre la agravante de discriminación por condición sexual en el caso de Diego Montaña, pues «actuó por su animadversión hacia la orientación sexual que le atribuyó a la víctima». En cuanto a las atenuantes, han rechazado, tal y como han solicitado sus defensas, que Diego Montaña tuviese alteradas sus capacidades por la ingesta de alcohol y, en el caso de Alejandro Freire, que tuviese sus facultades mermadas por un trastorno de personalidad, hiperactividad y déficit de atención, unidos al consumo de cocaína y alcohol.

La condena de los acusados, uno a uno

Diego Montaña:

Condenado a 24 años de cárcel, la Fiscalía pedía para él una pena de 25 años, y su defensa que cumpliese 17 años de prisión. La jueza le impone este castigo por ser el autor «criminalmente responsable de un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia agravante de discriminación por motivo de orientación sexual». Su abogado, Manuel Salgado, una vez conoció el veredicto del jurado fue el único letrado que no anunció un recurso contra el fallo.

Pastor explica en su sentencia que ponderó la especial gravedad de los hechos, la intervención directa del acusado desde el inicio del ataque hasta el final y «la extensión del mal causado y su actitud posterior con la víctima y su familia, mostrando una absoluta falta de empatía y crueldad que merecen un mayor reproche penal».

Alejandro Freire:

Condenado a 20 años de cárcel, la Fiscalía pedía para él una pena de 22 años, y su defensa que cumpliese 15 años de prisión. La jueza le impone este castigo por ser el autor «criminalmente responsable de un delito de asesinato sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Esto determina la imposición de una pena en su mitad inferior, que abarca un arco punitivo que va de 15 a 20 años de prisión.

Kaio Amaral: 

La jueza lo condena a pasar 20 años y seis meses entre rejas. Como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la pena es de 17 años. A esto hay que sumarle la pena de tres años y medio por un delito de robo con violencia. Su defensa pedía que se le impusiese una pena de cárcel de 17 años, mientras que la Fiscalía solicitaba para él la pena más elevada: 27 años de cárcel.

Alejandro Míguez:

Al único de los ahora condenados que estaba en libertad durante el juicio se le impone una pena de diez años de prisión porque «al tratarse de un cómplice de asesinato, procede imponer la pena inferior en el grado que abarca un arco punitivo que va de siete años y medio a 15 años de prisión». El Ministerio Fiscal solicitaba 13 años para él, y su defensa pedía un castigo de siete años y seis meses.

La jueza ratifica el veredicto del jurado popular y Katy Silva queda absuelta