Confirman la pena de 13 años de cárcel para los padres de Lugo que maltrataron a su bebé, que quedó ciego y sufrió daños cerebrales

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

GALICIA

Los padres del bebé que sufrió daños cerebrales y ceguera, en el banquillo de la Audiencia Provincial de Lugo, acusados de un delito de lesiones y otro de maltrato habitual.
Los padres del bebé que sufrió daños cerebrales y ceguera, en el banquillo de la Audiencia Provincial de Lugo, acusados de un delito de lesiones y otro de maltrato habitual. A. SISO

El TSXG da por probado que los condenados, cuando el niño era un recién nacido, lo agredieron «en reiteradas ocasiones, propinándole golpes y zarandeándolo cuando se ponía a llorar»

25 abr 2023 . Actualizado a las 14:04 h.

El 16 de agosto del 2019, un recién nacido se debatía entre la vida y la muerte en la ciudad de Lugo. El pequeño, de apenas tres meses de edad, no reaccionaba a los estímulos. Tenía los ojos en blanco, moratones, heridas en un ojo y rigidez general. Sus padres lo llevaron al médico. Tras unos minutos en el ambulatorio, empezó a convulsionar. Fue trasladado al HULA y, urgentemente, al Hospital de La Paz de Madrid. El maltrato al que fue sometido por parte de sus progenitores mostró públicamente sus consecuencias por primera vez. El pequeño quedó ciego de por vida, y sufrió unos daños cerebrales crónicos

Este martes, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la condena a trece años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo a los padres que maltrataron al bebé, causándole «gravísimas» secuelas.

El tribunal, por tanto, rechazó así los recursos presentados por los procesados y corroboró que son autores de un delito de lesiones y de otro de maltrato habitual en el ámbito familiar, por el que también se les ha impuesto la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 15 años, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del menor y de relacionarse con él por cualquier medio durante 12 años. Además, deberán abonarle a la víctima, a través de la persona o entidad que tenga asumida su tutela, 62.408 euros por el tiempo de curación de sus lesiones y 900.000 euros por las secuelas sufridas.

Consecuencias médicas de por vida

El TSXG entiende probado, al igual que los jueces de primera instancia, que los acusados, desde que el menor tenía un mes y hasta que casi tenía tres meses, lo agredieron «en reiteradas ocasiones, propinándole golpes y zarandeándolo cuando se ponía a llorar». Como consecuencia de las agresiones, el 16 de agosto del 2019, tuvo que ser ingresado en la UCI pediátrica del Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA) de Lugo y, dada su gravedad, fue derivado al hospital La Paz de Madrid.

La Audiencia explicó en la sentencia, ahora confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del TSXG, que resulta imposible determinar el estado clínico definitivo del menor, puesto que por su corta edad no se produjo el total desarrollo de su motricidad y capacidades cognitivas, pero subrayó que «sí puede asegurarse que mostrará una pérdida total de la visión del ojo izquierdo y alteración de las funciones cerebrales superiores integradas, trastorno del lenguaje y epilepsia». Además, indicó que, «casi con total seguridad, requerirá cuidados de terceras personas en mayor o menor medida durante el resto de su vida».

«Los condenados no solamente tuvieron en su mente la previsión del resultado, sino que también lo aceptaron como probable, continuando con su acción»

Los jueces de la Audiencia Provincial de Lugo consideraron probada la existencia de una conducta dolosa, no imprudente, pues subrayaron que «los condenados no solamente tuvieron en su mente la previsión del resultado, sino que también lo aceptaron como probable, continuando con su acción».

Ellos, en el juicio, celebrado el pasado 18 de octubre, alegaron una falta de experiencia y un desconocimiento de cómo criar a un hijo para justificar lo sucedido. Además, ambos eran alcohólicos. Los magistrados del TSXG apoyan la versión del tribunal lucense y rechazan la de los recurrentes. De hecho, destacan que, durante el juicio, «los propios acusados reconocen que, en momentos puntuales, cuando el niño lloraba, lo zarandeaban para que parase de llorar».

Concluyen, así, que «resulta evidente que eran conscientes de que los golpes o movimientos bruscos y agresivos de la cabeza podían dar lugar a las lesiones de carácter neurológico o de afectación a los miembros orgánicos existentes en el cráneo en su conjunto». 

Condiciones insalubres en la casa

Los condenados, según la sentencia confirmada por el TSXG, «tampoco atendieron debidamente las necesidades del menor», no lo mantuvieron en las «condiciones higiénicas y sanitarias saludables» ni cumplieron con algunas de las «revisiones pediátricas correspondientes a su crecimiento» y mantenían el domicilio familiar «en condiciones deplorables de falta de higiene, con acumulación de basura en las habitaciones de la vivienda».

El TSXG incide en que «la descripción sobre los hechos realizada por los jueces de primera instancia pone en evidencia el clima o estado habitual de violencia que padeció la víctima, en una posición de total indefensión respecto a quienes eran teóricos garantes de su bienestar y seguridad».

Contra el fallo cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.