El error administrativo que han de subsanar los particulares

María Cedrón REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Canicoba

Los dueños de parcelas que fueron incluidas en el monte común deben acreditar su propiedad en el jurado de montes

23 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Hacía años que Antonio, propietario de una parcela en un monte de A Mariña lucense, no explotaba la madera que durante años crecía en aquella propiedad que había heredado de sus padres, que a su vez la habían recibido de los suyos. Hace unos meses quiso cortar los árboles que habían medrado en ella para hacer una plantación ordenada y sacarle rendimiento. «Chamamos ao maderista para que se encargara, pero non puido cortar porque lle dixeron que a parcela estaba afectada», explica. Su caso no es único. El terreno en el que pretendía realizar el cultivo, delimitado por un muro, estaba incluido en la propiedad del monte comunal de la zona. Él tiene toda la documentación que justifica que la parcela es suya y durante el tiempo que lleva en manos de su familia han ido abonando las tasas de los distintos cambios de propiedad, pero para recuperarla y poder explotarla como tal ha tenido que emprender un proceso que muchos propietarios desconocen. Sobre todo porque, como advierten fuentes del sector consultadas, de no fijarse bien en lo que dice la norma gallega sobre aprovechamiento individual del monte, pueden acabar cediendo la propiedad a los comuneros.

¿Por qué se están descubriendo ahora casos de este tipo?

La ordenación de los montes vecinales en Galicia data de los años setenta. Entonces, los planos que había se hicieron usando marcos u otras señalizaciones que nada tienen que ver con el detalle que pueden aportar las nuevas tecnologías a la hora de peritar los lindes de los terrenos. Tres décadas después de aquello, muchos propietarios o herederos de los que plantaron en su día el monte quieren comercializar la madera. Es cuando quieren cortarla cuando se encuentran con que no pueden hacerlo, salvo permiso de la comunidad de montes, porque el terreno está enmarcado dentro de su linde.

¿Qué pasa en caso de cortar la madera?

Para arreglar aquel viejo problema administrativo que está afectando a muchos propietarios, sobre todo en la provincia de Lugo, la Xunta aprobó una normativa que permite explotar la madera de los terrenos afectados a aquellos que la plantaron. La cuestión es que los comuneros pueden autorizar la tala, pero los dueños particulares solo pueden explotarlo una vez. De adherirse a ese arreglo, como recoge la norma, la propiedad pasaría a la comunidad.

¿Qué hay que hacer para recuperar la propiedad?

Para poder subsanar el «error administrativo», como lo han llamado fuentes del sector forestal, los propietarios han de demostrar ante la asamblea de la comunidad de montes que el terreno en cuestión es de su propiedad. Para ello han de aportar escrituras u otros documentos que lo corroboren. Con todo ello puede solicitar el deslinde a los comuneros, que han de dar el visto bueno a la operación. Pero la cuestión no queda ahí. Una vez realizado ese paso ha de ser el jurado de montes quien dé luz verde al deslinde y, en consecuencia, autorice una modificación del marco del monte. Otra vía es recurrir al juzgado para recuperar la propiedad, pero ese camino es más largo y costoso.

¿Qué hay que hacer una vez que los comuneros autorizan el deslinde?

Lo recomendable es acudir a un perito forestal que haga un plano detallado de cada terreno. Eso implica un gasto medio de unos 200 euros por peritaje. Con esos mapas ha de irse al registro de la propiedad para inscribirla de forma correcta, algo que implica un nuevo gasto. Solo de esa manera quedará subsanado el problema. La cuestión que se plantean dueños como Antonio es por qué tienen que pagar los particulares «o erro da Administración».