El Supremo ve «inaceptable» alegar que el ERE de Paradores modifica el convenio del Hostal

Redacción / La Voz

GALICIA

Paradores planteaba inicialmente 644 despidos, que, tras negociar ambas partes, se quedaron en 350. En el caso de Santiago se pasó de 19 a 12

18 nov 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

El principal argumento empleado en el recurso de casación sobre el expediente de regulación de empleo de Paradores de Turismo de España es «inaceptable», según la sentencia desestimatoria emitida el pasado 22 de septiembre por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cuyo contenido íntegro se dio a conocer ayer. Dicen los magistrados que el «novedoso enfoque» planteado por el sindicato CGT, que alega una «falta de legitimación para negociar por parte del comité intercentros», atribuye «ahora» a este una «indebida modificación del convenio colectivo de dos centros con convenio propio», en referencia al de León y al Hostal de los Reyes Católicos, en Santiago.

El alto tribunal argumenta, en ese sentido, que un «exceso negocial sobre cuestiones muy secundarias», y que afectaría a un mínimo porcentaje de los empleados de Paradores, «no puede viciar de nulidad un acuerdo que afecta a la totalidad de la numerosa plantilla y ha sido refrendado por la práctica totalidad de la representación legal de los trabajadores». De hecho, los sindicatos UGT y CC.OO., con casi un 98 % de representación en el comité intercentros, fueron los que pactaron el ERE con la empresa.

Paradores planteaba inicialmente 644 despidos, que, tras negociar ambas partes, se quedaron en 350. En el caso de Santiago se pasó de 19 a 12. Contra este acuerdo CGT, CUT y el comité del Hostal de los Reyes Católicos presentaron una demanda de nulidad ante la Audiencia Nacional, que el 26 de abril del año pasado falló contra los demandantes. Y la CGT recurrió en casación.