El Tribunal de Estrasburgo obliga a España a indemnizar a Sito Miñanco

Julio Á. Fariñas REDACCIÓN

GALICIA

KOTE RODRIGO

Cuestiona la legalidad de las escuchas por las que fue condenado hace casi diez años -La resolución afecta al juicio en el que le impusieron 20 años de cárcel por tráfico de cocaína

19 feb 2003 . Actualizado a las 06:00 h.

José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, acaba de ganar la primera batalla judicial en más de 20 años de vida profesional al filo de la legalidad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) condenó ayer a España a indemnizarlo con 7.000 euros -más los intereses legales de demora- por las escuchas telefónicas que realizó la policía durante la investigación que dio lugar hace casi diez años a una sentencia condenatoria en la que le cayeron 20 años de cárcel por tráfico de cocaína, delito fiscal y falsedad documental. La sentencia, en la práctica, sólo es una victoria moral, porque no tiene efectos penales, según algunas fuentes jurídicas consultadas. El letrado Emilio Ginés Sanchidrián, que fue el firmante del recurso que acaba de fallar Estrasburgo, entiende que la resolución cuestiona la legalidad de las escuchas telefónicas que se llevan a cabo en España para investigar el narcotráfico y adelantó que pedirán la revisión del juicio. La sentencia del TEDH considera que las grabaciones de conversaciones telefónicas practicadas por los agentes del Servicio Central de Estupefacientes de la policía nacional fueron obtenidas de forma que violaba la Convención Europea de Derechos Humanos. Derecho violado Con su resolución, la corte europea da la razón a Sito Miñanco, quien recurrió a todas las instancias superiores con el argumento de que aquellos pinchazos fueron una violación de su derecho a la intimidad porque se efectuaron sin el suficiente control judicial y en cantidad desproporcionada. Con ello los magistrados europeos entienden que se violó un derecho protegido por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. En su escrito, el TEDH repasa el proceso judicial posterior a la detención de Sito Miñanco y sus colaboradores, que se produjo en enero de 1991 tras una «exhaustiva investigación policial». El 26 de junio de 1993, la Audiencia Nacional lo condenó a 20 años y tres meses de cárcel en virtud del contenido de aquellas grabaciones, sentencia recurrida ante el Supremo. El alto tribunal rechazó entonces su recurso por considerar que las actuaciones fueron legales, ya que se ajustaron a la legislación nacional relativa a escuchas telefónicas -que aún así la consideró «deficiente»- y señaló que a la hora de dictar sentencia la Audiencia Nacional tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y el TEDH. El recurrente interpuso un recurso de amparo ante el TC, que éste rechazó el 20 de diciembre de 1999. Argumentó que la forma en que se realizaron las escuchas se ajustó a la legalidad. Además, consideró la medida «proporcional» a la gravedad de los delitos. Agotadas las instancias nacionales, el condenado recurrió entonces a Estrasburgo, que apreció que las salvaguardas introducidas a favor del investigado «no satisfacen» todas las condiciones previstas en la jurisprudencia de la corte para evitar posibles abusos. Requisitos que tienen que ver con la naturaleza de los delitos a investigar, la duración de las escuchas y el procedimiento a seguir por el instructor de un sumario que incluye este tipo de pruebas. En concreto, el TEDH encuentra «inadecuadas» algunas actuaciones que afectaron a la integridad de las grabaciones. Por último, la corte dispone que el procedimiento para interceptar estas conversaciones denota «deficiencias» que fueron subsanadas por la legislación nacional con posterioridad a este caso. Por ello, los magistrados entienden por unanimidad que existió una violación del artículo 8 de la Convención.