DOCUMENTACIÓN | Una exención regulada por ley

La Voz

FERROL

15 ago 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

El IBI es un tributo directo y de carácter real. Su recaudación va en beneficio de los ayuntamientos. Grava la propiedad de bienes inmuebles, según quedó establecido hace catorce años en la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales. El artículo 64 de dicha normativa enumera doce supuestos de exención. El primero de estos casos aparece redactado así: «Gozarán de exención los bienes que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales y estén directamente afectos a la Defensa nacional, la seguridad ciudadana y a servicios educativos y penitenciarios». Por tanto, si el juez determinase que algunas de las instalaciones militares ferrolanas no merecen considerarse afectas a la Defensa nacional, el ministerio castrense tendría que tributar por ellas. Algo parecido fue lo que falló el Supremo en relación a Rota.