Histórica condena contra los líderes secesionistas: 100 años de cárcel para los responsables del 1-O

LA VOZ REDACCIÓN / AGENCIAS

ESPAÑA

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Junqueras, con 13 años y 6 meses de cárcel, es señalado como líder del proceso de sedición tras descartar el Supremo el delito de rebelión

14 oct 2019 . Actualizado a las 16:27 h.

A las 9.23 de la mañana se hizo público de forma oficial el esperado fallo sobre el desafío secesionista del 1-O. El Tribunal Supremo ha condenado a 13 años de cárcel a Oriol Junqueras y a penas de entre 9 y 12 años a Carme Forcadell, los Jordis y a cinco exconsellers por sedición en el procés, en tanto que ha absuelto de malversación a los tres acusados en libertad, que no irán a prisión.

La Sala descarta la tesis de la Fiscalía que apoyaba la rebelión y sí aprecia la sedición que defendió la Abogacía del Estado aunque impone penas ligeramente superiores con la condena más alta a Junqueras por sedición en concurso medial con malversación, agravado por su cuantía, seguido de los 12 años para los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por los mismos delitos. Condena a 11 años y seis meses a Forcadell; a 10 años y medio a los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull, a quienes absuelve de malversación; y a nueve años a los Jordis. Todos por sedición.

Al margen de las penas de prisión, la Sala impone las mismas penas en años de inhabilitación absoluta para todos los acusados, lo que supone no poder ser elegido para cargo público durante el tiempo que duren sus condenas.

En contra del criterio de los acusados, la Sala sí da por probada la existencia de «indiscutibles episodios de violencia» pero precisa que no los suficientes para poder condenar por rebelión ya que «la conjura» fue «abortada con la mera exhibición» de unas páginas del BOE que publicaban la aplicación del 155 en Cataluña.

Para la Sala, no se dio la violencia instrumental, funcional y preordenada de forma directa y por eso no los condena por sedición, porque para ello habría sido necesario que promovieran la violencia para lograr la secesión, «no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación».

Recuerda la sentencia que algunos de los responsables de esa «conjura» emprendieron «repentina huida». Los que se quedaron, bien por decisión personal o bien por las medidas de prisión acordadas, «desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido».

Todos los acusados, añaden, eran «conscientes» de que «el llamado derecho a decidir -del que dicen que ninguna Constitución europea lo avala- no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano» y que los «ilusionados ciudadanos» que creían lo contrario, desconocían que ese derecho había mutado en derecho a presionar.

Los magistrados entienden que lo que ocurrió en el otoño del 2017 fue una sedición porque los condenados movilizaron a la ciudadanía en «un alzamiento público y tumultuario» para impedir la aplicación directa de leyes y obstaculizar el cumplimiento de las decisiones judiciales. Así, la Sala dice que «lo sucedido el 1 de octubre «no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal. Fue el levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchas otras personas para convertir en papel mojado (...) unas decisiones judiciales».

Tampoco el 20 de septiembre fue una mera concentración ciudadana, sino que los Jordis eran «plenamente conscientes» de que una comisión judicial estaba registrando la Conselleria de Economía por orden de un juez, y lo que motivó su actuación fue »demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales que los jueces y magistrados (...) habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones».

No duda el tribunal de la importancia de la desobediencia civil -recurrido argumento de algunos de los acusados, principalmente los Jordis-, que describe como «una expresión de una ética de la disidencia». Ahora bien, deja claro que »nadie puede arrogarse el monopolio de interpretar qué es legítimo» desechando los argumentos de quien «no comparta sus ideas sobre la autodeterminación«.

Sobre el gasto público, la Sala admite que todo el Govern de Carles Puigdemont suscribió un acuerdo solidario para el referendo, si bien estima que se trata de un previo acuerdo de voluntades insuficiente para condenar por malversación; son indispensable «actos materiales, nucleares o no» que no han quedado probados en el caso de estos cinco exconsellers, alguno de los cuales dieron «órdenes específicas» para no destinar fondos al 1-O.

El resto de condenados por malversación, incluido Junqueras, no se limitaron «a mostrar su voluntad de sustraerse al control financiero, sino que ejecutaron actos concretos de dispendio económico que no era otra cosa que la genuina expresión de su deslealtad».

Tras el varapalo a la Fiscalía por no condenar por rebelión, los jueces tampoco atienden su petición de impedir que los condenados pudiesen obtener el tercer grado hasta cumplida la mitad de la pena pues esa facultad «no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria» competente, en este caso la Generalitat.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha optado por condenar por un solo delito de desobediencia y no por delito continuado la «contumaz desatención» a los mandatos del Tribunal Constitucional que perpetraron los ex consejeros del Govern de Cataluña Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borrás, los únicos de entre los acusados por el procés soberanista que se encuentran en libertad provisional.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado y la acción popular ejercida por VOX pedían que se calificasen las acciones de estos tres consejeros como delito continuado de desobediencia dado que fueron varios los requerimientos judiciales que obviaron en su papel de miembros del Govern a la hora de participar en la «estrategia concertada» para alcanzar la independencia.

La sentencia aborda de forma conjunta la situación de estos tres exconsejeros pues todos fueron destinatarios de los requerimientos del TC, así como de las providencias de suspensión y de todas aquellas decisiones judiciales «consecuencia de la respuesta del Gobierno de la Nación frente a la intensa y precipitada actividad legislativa, encaminada a la creación de un marco jurídico que pudiera ser invocado para dar aparente cobertura a la celebración del referéndum ilegal».

«Los tres acusados eran perfectos conocedores de la existencia de un requerimiento formalmente emanado de quien reúne facultades legales para ello, sabían de su deber de acatamiento y, sin embargo, omitieron de forma contumaz lo que les había sido ordenado», dice la sentencia.

Incide en que la firma de esos decretos «más allá de la estratégica degradación del valor de la firma de todos los Consejeros, era bien expresiva de una inequívoca voluntad de rechazo al mandato constitucional que habían recibido» y les condena por ello a 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia.

Les absuelve, no obstante, del delito de malversación del que venían siendo también acusados por Fiscalía, Abogacía del Estado y la acusación popular porque la Sala no ve probado que los tres «hubieran puesto la estructura de los departamentos que dirigían al servicio de gastos concretos justificados para la celebración del referendo ilegal».