Los líderes del «procés» engañaron a la ciudadanía: el 1-O era un «señuelo» para presionar, no la independencia

Ana Balseiro
ANA BALSEIRO REDACCIÓN

ESPAÑA

Aunque considera probado que hubo violencia, la sentencia descarta la rebelión y condena a los políticos secesionistas por sedición

14 oct 2019 . Actualizado a las 16:27 h.

La sentencia del Supremo es dura con el papel de los líderes del secesionismo catalán, a quienes ha condenado hoy a penas de entre 9 y 13 años de prisión por el delito de sedición, en concurso con el de malversación de fondos públicos. El tribunal les acusa de engañar y usar a la ciudadanía, ya que «eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referendo de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña». Los magistrados dicen que los acusados eran conscientes de que el 1-O era un «señuelo» con el que movilizar a la población en aras de algo que «nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano». Sabían que la independencia que prometían no se produciría, pero utilizaron a la ciudadanía como mecanismo de presión.

«Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular», prosigue la sentencia.

«Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar», apuntan los jueces, subrayando que,«pese a ello, los acusados propiciaron un entramado jurídico paralelo al vigente y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas. Los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las decisiones judiciales».

Hubo violencia, pero no rebelión

 La Sala Segunda no comparte la visión de la Fiscalía de que los líderes del procés cometieran un delito de rebelión, aunque sí da por probada la existencia de violencia. «No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión. Resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta Sala -por más que se haya extendido ese discurso en otros ámbitos- no puede suscribir», argumentan los magistrados.

El fallo abunda en la diferencia entre ambos delitos y en los motivos por los que se considera que no se produjo la rebelión (cuyas penas son sensiblemente más elevadas, hasta 25 años) y sí sedición. «La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes», explica.

La independencia, «ensoñación» de los acusados

Considera justificada la exclusión del delito de rebelión, tanto por razones objetivas como subjetivas, puesto que «el Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social, convirtiendo el eventual propo?sito independentista en una mera quimera, de la que eran conscientes los acusados». Insisten en que para que haya rebelión debe haber un riesgo real de la quiebra del régimen constitucional: «Ese riesgo -insistimos- ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engan?oso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana», cuando solo eran «parte tácticamente esencial» de la verdadera finalidad de los autores: la presión política sobre el Gobierno del Estado.

En este sentido, los magistrados califican de «insalvable» la contradicción de lo ocurrido durante la escalada secesionista, ya que al tiempo que se asegura ante la ciudadanía que han accedido a su propio espacio de soberanía, dejan sin efecto la declaración de independencia, «para volver al punto de partida y reclamar, no la independencia, sino la negociación con un ente soberano del que afirma haberse desgajado, aunque solo temporalmente durante unos pocos segundos».