«No se puede obtener la verdad a cualquier precio»

La Voz

ESPAÑA

28 mar 2010 . Actualizado a las 03:00 h.

La controversia sobre la utilización de las escuchas telefónicas como instrumento de investigación y, en su caso, de prueba, comenzó en España en la Semana Santa de 1990. Fue con el caso Naseiro. Un juez de Valencia llamado Emilio Manglano ordenó la detención del tesorero del PP, con Aznar recién llegado a la presidencia. Había pruebas, cintas grabadas y testimonios de financiación ilegal del partido, pero dos años más tarde el Tribunal Supremo tiraba todo por tierra porque las escuchas utilizadas en la investigación contaban con autorización judicial, pero para investigar a otras personas. La sentencia dejó sentado que «no se puede obtener la verdad a cualquier precio», al tiempo que marcó las pautas sobre los requisitos que debería reunir las escuchas para ser legales.

Tres años más tarde, la Audiencia Nacional condenaba por primera vez al capo gallego Sito Miñanco. La prueba fundamental de su implicación en los hechos eran las escuchas telefónicas. El Supremo convalidó la sentencia con muchos peros, y años más tarde el Tribunal de Estrasburgo dio a España el primer tirón de orejas por las deficiente regulación de las escuchas telefónicas.

En el año 2007, la propia Audiencia Nacional absolvía a siete islamistas acusados de recaudar dinero para Al Qaida, por insuficiente motivación de las autorizaciones de las escuchas telefónicas. Esta misma semana, el Tribunal Supremo absolvía a dos jefes policiales condenados por revelación de secretos y encubrimiento de un capo de la mafia calabresa asentado en la Costa del Sol. Las escuchas había sido autorizadas para investigarles por unos hechos que nada tienen que ver con la condena.

Criterios diferentes

Sobre la legalidad de la intervención de las comunicaciones en la cárcel entre los abogados con sus clientes, la jurisprudencia, como se acaba de poner de manifiesto en el caso Gürtel, da pie a tres criterios diferentes: son válidas siempre que cuenten con autorización judicial, no lo son nunca, o depende de las circunstancias de cada caso. La regulación sobre la materia data del año 1979 y solo las prevé en casos de terrorismo. Y no siempre valen, porque ha habido casos en los que fueron anuladas.