Políticamente correcta y de gran calado jurídico

ESPAÑA

Como era previsible, la sentencia publicada ayer por el Tribunal Supremo sobre los sucesos del 11 de marzo del 2004 no dejó plenamente satisfecho a casi nadie, pero tampoco destapó de nuevo la caja de los truenos.

Si de una primera lectura superficial lo que más llama la atención son la confirmación de la absolución del Egipcio, la condena de cuatro años impuesta a Antonio Toro y las absoluciones de cuatro de los condenados, cuando se entra en la lectura de los casi mil folios del texto se encuentran novedades de gran calado jurídico.

La confirmación de la absolución de Rabei Osman es lógico que no haya respondido a las expectativas de la Fiscalía que la recurrió, pero no es nada descartable que tampoco haya agradado al tribunal que lo absolvió, y muy especialmente al ponente de la primera sentencia.

El Supremo viene a decir que al Egipcio, si no se le puede condenar no es porque ya lo haya sido por los mismos delitos en Italia, principal argumento de la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional, sino porque no se se han concretado los hechos delictivos atribuibles al acusado.

«La sentencia impugnada -se puede leer en el texto de la sentencia del Supremo- no contiene una descripción fáctica que permita una condena por el delito por el que se ha acusado, ni realiza una valoración de la prueba que permita el establecimiento de los hechos». Un varapalo en toda regla.

Para los expertos consultados, lo más trascendente de la sentencia de ayer es que crea una jurisprudencia, hasta ahora existente en nuestro país y casi a nivel internacional, sobre el terrorismo islamista.

De entrada, deja sentado que «para afirmar la existencia de una banda armada, grupo u organización terrorista, no basta con establecer que los sospechosos o acusados sostienen, y comparten entre ellos, unas determinadas ideas acerca de una religión, un sistema político o una forma de entender la vida. Es preciso establecer que han iniciado de alguna forma su paso a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos, individualmente y como grupo».

Por último, pero no por ello menos importante, las absoluciones conjuran el temor de más de uno de que aquí se estuviese colando por la puerta de atrás el llamado derecho penal del enemigo. Son una prueba palmaria de que en este país no se condena a nadie por ser moro y/o musulmán, sino por haber cometido un delito... Y eso, si hay pruebas.